JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2006


Por recibido constante de 13 folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Justificativo de testigos: Evacuados por ante el Juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 21 de noviembre de 2006, los ciudadanos JORGE NESTOR CASIQUE CASIQUE y CELINA CONTRERAS CORTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.999.987 y V- 835.069. 2) Copias de las cedulas de identidad de: AURA PULIDO DE ROA, N° V- 288.314 y MANUEL ALEJANDRO ROA PULIDO, N° V- 4.210.364; 3) Acta de defunción Nº 021: de fecha 23 de febrero de 2005, correspondiente al de cujus MANUEL ALEJANDRO ROA PULIDO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 5) Partida de Nacimiento: Nº 803, de fecha 17 de agosto de 1955, correspondiente a MANUEL ALEJANDRO, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a la ciudadana AURA PULIDO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 288.314, en su orden, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus MANUEL ALEJANDRO ROA PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.364.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal


En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1765, conforme a lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal

Sol Nº 1765