JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2006

Por cuanto este Tribunal Observa en la solicitud que actualmente nos ocupa, la parte actora ciudadana ANA DE JESUS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.775.307, pretende que sean rectificadas las siguientes actas: 1) acta de defunción Nº 553: de fecha 07 de mayo de 1990, correspondiente al de cujus LUIS ERNESTO ROMERO, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 2) acta de nacimiento Nº 655: de fecha 13 de agosto de 1969, correspondiente a LUZ NEIRA, expedida por el Registro Civil el Municipio Libertador, Estado Táchira; 3) acta de nacimiento Nº 665: de fecha 23 de octubre de 1972, correspondiente a MARLON ANDERZO, expedida por el Registro Civil el Municipio Libertador, Estado Táchira; alegando que las mismas al momento de ser registradas en los libros de Registro Civil adolecen del siguiente error material, en cuanto a las actas de nacimiento transcribieron el nombre de la solicitante como ANA JESUSA VERELA, en cuanto al acta defunción trascribieron el nombre de la solicitante como ISABEL VERELA; del examen minucioso de las actas procesales que conforman la presente solicitud encontramos que la solicitante pretende que sean rectificas las tres (03) actas en una misma solicitud, lo cual es improcedente, ya que las mismas deben realizarse por separado.
Por los motivos expuestos, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTICACION, interpuesta por la ciudadana ANA DE JESUS VARELA, antes identificada.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1682