JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 15 de diciembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 14 de julio de 2006, por este Tribunal, al ciudadano JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.103.140, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 1342, de fecha 10 de noviembre de 1966, asentada en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “JUAN ARMANDO”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del Registro Civil, se transcribió en el acta del Registro Principal la fecha de nacimiento del solicitante como el DIA DIECISIETE DEL PRESENTE AÑO, igualmente con el nombre del padre del solicitante como GIOVANNI MARCOZZI CALSEPTA, lo cual es incorrecto, error que afecta al solicitante cuya rectificación se peticiona, ya que la fecha de nacimiento, así como el nombre del padre del solicitante son, DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE PRESENTE AÑO, nombre del padre GIOVANNI MARCOZZI CALSETTA con doble “TT”, y no “DIA DIECISIETE DEL PRESENTE AÑO, nombre del padre GIOVANNI MARCOZZI CALSEPTA.
En cuanto al acta de nacimiento del solicitante asentada en el Registro Civil del Municipio el nombre del padre se transcribió como GIOVANNI MARCOZZI CALSEPTA, lo cual es incorrecto, error que afecta al solicitante cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre del padre es GIOVANNI MARCOZZI CALSETTA, con doble “TT”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Civil Municipal; copia simple de la cedula de identidad Nº V- 8.104.719, padre del solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las actas de nacimiento ya que de la copia certificada del acta de nacimiento objeto del presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio, se desprende claramente la fecha de nacimiento del solicitante es DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE PRESENTE AÑO, así como de la copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante se desprende claramente el nombre correcto del mismo es GIOVANNI MARCOZZI CALSETTA, con doble “TT”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 1342, de fecha 10 de noviembre de 1966, correspondiente “JUAN ARMANDO”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil, en lo concerniente al Registro Principal en las siguientes consideraciones, DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE PRESENTE AÑO, nombre del padre GIOVANNI MARCOZZI CALSETTA con doble “TT”,
En cuanto al Registro Civil del Municipio, en el sentido de que el nombre del padre del solicitante es GIOVANNI MARCOZZI CALSETTA con doble “TT”, y no “GIOVANNI MARCOZZI CALSEPTA”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre de 2006.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1784 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1785 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1644