JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: María Irene Rubio de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.194, viuda, domiciliada en la calle 9, número 7-46, barrio Las Flores, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Enrique González Camero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.240.
ACCION: INHABILITACIÓN DE LA CIUDADANA CRISTAL LISSETTE ZAMBRANO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.947, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
En fecha 27 de abril de 2005, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana María Irene Rubio de Zambrano, asistida por el abogado Jorge Enrique González Camero, de conformidad con los artículos 393, 395 y 409 del Código Civil venezolano vigente, solicita la inhabilitación de su hija, ciudadana Cristal Lissette Zambrano, fundamentándose en el hecho de que desde su nacimiento, ha venido presentado signos inequívocos de debilidad mental, aunque su estado no es tan grave como para ser sometida a interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales.
Por ello ante esa situación y con la expresa finalidad de protegerla en su persona y en sus bienes, pequeña herencia que le quedó al fallecimiento de su padre, José Napoleón Zambrano Novoa, la cual ha venido administrando la solicitante en su carácter de progenitora, en tal virtud, solicita se le nombre como curador de la ciudadana sujeta a inhabilitación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 409 del Código Civil.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1401, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio.
Copia certificada del acta de defunción N° 621, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano José Napoleón Zambrano Novoa.
Copia simple del acta de recepción y la declaración sucesoral.
Informe médico expedido por el doctor José Luis Medina Lozada, perteneciente a la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana para la cual se solicita Inhabilitación.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, lo cual ocurre el 15 de junio de 2005; anexándole copia de la solicitud, se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, se designó a los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinara a la ciudadana sujeta a inhabilitación Cristal Lissette Zambrano Rubio, y emitan juicio, en la misma fecha se libró el edicto ordenado y las boletas de notificación de los médicos designados.
En fecha 05 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, el abogado Jorge Enrique González Camero, consigna el periódico contentivo del edicto y en la misma fecha fue agregado mediante auto en el expediente.
En fecha 16 de mayo de 2005, fueron notificados los médicos designados en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2005, se declara desierto el acto de juramentación de los Médicos Psiquiatras designados.
En fecha 24 de mayo de 2005, los Médicos Psiquiatras designados solicitaron se fije nueva oportunidad para el acto de aceptación y juramentación.
En fecha 07 de junio de 2006, la ciudadana María Rubio asistida por el abogado Jorge Enrique González solicitó por medio de un escrito se nombraran a otros médicos psiquiatras, por cuanto, no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de los médicos nombrados.
En autos de fecha 13 junio de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se fijó nueva oportunidad para la aceptación y juramentación de los médicos designados.
En fecha 15 de junio de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2005, la médico Betsy Medina asistió al acto de juramentación fijado y aceptó el cargo recaído en ella.
En fecha 29 de junio de 2006, el médico Italo Pierini solicitó nueva oportunidad para el acto de juramentación.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se fijó nueva oportunidad para el acto de Juramentación del médico antes mencionado.
En fecha 30 de junio de 2005, oportunidad para el acto de aceptación y juramentación de uno de los médicos nombrados en la presente causa, con la presencia del ciudadano Italo Jesús Pierini Nava, a quien se le tomó el juramento de ley, aceptando el cargo recaído en él, fijando un lapso de quince (15) días despacho a fin de que presente el correspondiente informe médico.
En escrito de fecha 05 de agosto de 2005, la solicitante asistida de abogado, suministró los nombres de los testigos que declararan sobre los particulares que se les señalen, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, solicitando se oyera a los ciudadanos ELSY VIRGINIA MONTAÑEZ ZAMBRANO, RODOLFO CESAR ZAMBRANO, ASDRUBAL ALEXANDER ZAMBRANO RUBIO Y EDWAR IVÁN MONTAÑEZ ZAMBRANO y finalmente solicita que se le nombre a ella como curadora de su hija Cristal Lissette Zambrano Rubio.
En auto de fecha 09 de agosto de 2005, se fijó oportunidad para oír a los ciudadanos antes mencionados.
A los folios 33 al 36 corren insertos los actos para la declaración de los testigos, los cuales se declararon desiertos por cuanto no asistieron los respectivos testigos a los mismos.
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2005, el médico psiquiátrico Italo Jesús Pierini Nava, consignó el correspondiente informe médico, constante de tres (03) folios útiles.
En escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, la solicitante asistida de abogado, solicito nueva oportunidad a fin de oír las declaraciones de los ciudadanos ELSY VIRGINIA MONTAÑEZ ZAMBRANO, RODOLFO CESAR ZAMBRANO, ASDRUBAL ALEXANDER ZAMBRANO RUBIO Y EDWAR IVÁN MONTAÑEZ ZAMBRANO.
En auto de fecha 05 de octubre de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la declaración de los familiares o amigos de la ciudadana sujeta a inhabilitación.
Al folio 43, se encuentra la declaración de la ciudadana Elsy Virginia Montañez Zambrano, al ser interrogada por el Juez, fue conteste en afirmar que conocía a la ciudadana Cristal Lissett Zambrano Rubio, desde que nació y ha conocido de su problema de tipo mental retraso Psicomotor, que ha estado con la progenitora de Cristal, enfrentando ese problema, que Cristal es una niña que no se vale por si misma, ni es coherente para entablar cualquier conversación, que era una niña muy solitaria y no tiene amistades, además es dependiente completamente.
Al folio 44, se encuentra la declaración del ciudadano Rodolfo Cesar Zambrano Novoa, que al ser interrogado por el Juez, afirmó que la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, es sobrina de él, que la conoce de toda la vida, es tranquila, no molesta, tiene un retardo mental, esta en una escuela especial, la mamá es la que esta pendiente de ella, los hermanos están mayores y hay que hacerle todo, la tienen que ayudar para todo, hay que estar supervisándola para que coma y se vista, no puede salir sola.
Al folio 45, se encuentra la declaración del ciudadano Asdrúbal Alexander Zambrano Rubio, al ser interrogado por el Juez, fue conteste en afirmar que la ciudadana sujeta a inhabilitación, es hermana de él, que desde que nació es enferma, hay que ayudarla para todo, ella lee algo y al rato no sabe que leyó, no sabe nada, no tiene retensión de aprendizaje, es como una niña hay que hacerle todo y hay que ayudarle a todo, en la escuela especial lo que ha aprendido es a pintar no escribe, ni lee, que la mamá de ellos es la que la cuida todo el tiempo, que sus hermanos viven fuera y él es el único que vive con ella, paro esta trabajando, cuando el padre vivía eran los tres para todo ahora solo es su progenitora.
Al folio 46, se encuentra la declaración del ciudadano Edwar Iván Montañez Zambrano, al ser interrogado por el Juez, fue conteste en afirmar que es tío de la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, que ella ha sido enferma desde que nació, cuando esta con personas es solitaria, no habla, todo tienen que hacérselo, la mama es la que le hace todo, ya que no tiene hermanas sino puro hermanos.
En escrito de fecha 07 de noviembre de 2005, la solicitante asistida de abogado, solicitó se fije oportunidad para interrogar a la ciudadana sujeta a inhabilitación y en la misma fecha María Irene Rubio de Zambrano, le confirió poder apud acta, al abogado Jorge Enrique González Camero.
En auto de fecha 15 de noviembre de 2005, el Tribunal fija oportunidad para interrogar a la persona a la cual debe someterse a inhabilitación.
Al folio 50, la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, acompañada de su progenitora María Irene Rubio de Zambrano, comparecen al Tribunal, y el Juez en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, interrogó a la ciudadana sujeta a inhabilitación, quien contesto al Primero: ¿Cuál es tu nombre? Contesto: Cristal Lissette Zambrano Rubio. Segundo: ¿Cuál es tu número de cédula? No lo sabia, permaneciendo tranquila; Tercero: ¿Cuántos hermanos tienes? Contesto: tengo cuatro hermanos, indicando los nombres de ellos. Cuarto: ¿En qué año naciste? No se acordó. Quinto: ¿Te sabes el nombre de tu profesora y tienes tiempo con ella? Contesto: es Lens, siempre he estado con ella. Sexta: ¿Te sientes bien en tu casa? Contesto: Sí, tiene apariencia tranquila, serena respondió sobre el sitio donde estudiaba que era el taller de educación especial en rubio, presenta dificultad para recordar los números, identifico letras y números.
En diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005, el abogado Jorge González Camero, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante en la presente causa, solicitó se designe como médico psiquiatra al ciudadano José Ordóñez y se dejara sin efecto el nombramiento de médico psiquiatra Betsy Medina.
En auto de fecha 08 de diciembre de 2005, se acordó lo solicitado, ordenándose la notificación del médico designado, en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 15 de marzo de 2006, fue notificado el médico psiquiatra José Ordóñez.
En fecha 17 de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para el acto de aceptación y juramentación del médico nombrado en la presente causa, con la presencia del ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez, a quien se le tomó el juramento de ley, aceptando el cargo recaído en él, fijando un lapso de ocho (08) días despacho a fin de que presente el correspondiente informe médico.
En fecha 15 de junio de 2006, fue consignado el respectivo informe médico por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez.
Por auto de fecha 12 de julio de 2006, se acordó seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia se abre el juicio a pruebas y vencido dicho lapso de promoción y evacuación de pruebas se procederá a decretar la inhabilitación definitiva.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Las declaraciones de los familiares de la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, ciudadanos ELSY VIRGINIA MONTAÑEZ ZAMBRANO, RODOLFO CESAR ZAMBRANO, ASDRUBAL ALEXANDER ZAMBRANO RUBIO Y EDWAR IVÁN MONTAÑEZ ZAMBRANO.
El resultado de los informes médicos realizado por los facultativos designados médicos Italo Pierini y José Ordóñez.
Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, de los informes presentados por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana Cristal Lissette Zambrano Rubio, sufre de Retraso Mental de leve a moderado, que requiere de cuidado y supervisión de sus familiares más allegados, ya que suele ser capaz de expresarse en la actividad cotidiana, de mantenerse en una conversación, llegando a alcanzar una dependencia completa para el cuidado de su persona, como comer, bañarse y controlar sus esfínteres, pero las mayores dificultades se le presentan en las actividades escolares evidenciándose problemas específicos en la lecto-escritura y en el contexto social presenta un déficit para integrarse a las demandas de la vida cotidiana, motivo que la hacen incapaz para proveer sus propios intereses, que hay la necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN, propuesta por la ciudadana María Irene Rubio de Zambrano, asistida por el abogado Jorge Enrique González Camero.
SEGUNDO: se nombra como CURADORA de la ciudadana CRISTAL LISSETTE ZAMBRANO RUBIO, a su progenitora la ciudadana MARÍA IRENE RUBIO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.006.194 y hábil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consulta de ley.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (fdo) Juez Temporal. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz (fdo) Secretario. Hay sello del Tribunal.