JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 24 de Octubre de 2006, por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.584.806, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.630, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, con el carácter de apoderada del ciudadano José Arailo Parra Márquez, solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 28, de fecha 10 de febrero de 1995, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…CARMEN ISIDORA MÁRQUEZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... ISIDORA MÁRQUEZ...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Original de poder otorgado a la abogada María T. Mendoza R.
Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 28 de fecha 10 de febrero de 1995, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 46 de fecha 21 de mayo de 1932, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a la madre del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 48 de fecha 18 de abril de 1968, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, la abogada María Teresa Mendoza Ríos, con el carácter de autos, consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 28 de fecha 10 de febrero de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 28, de fecha 10 de febrero de 1995, inserta por ante en la instinta Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 28, de fecha 10 de febrero de 1995, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”…ISIDORA MÁRQUEZ …” y no como: “…CARMEN ISIDORA MÁRQUEZ…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 28, de fecha 10 de Febrero de 1995, perteneciente a los ciudadanos José Arailo Parra Márquez y Luz Dary Gómez Lievano, inserta por ante la instinta Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal)
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