JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: MAXIEL HERIBERTO RAMÍREZ ORTEGA y NITKZIA JOSEFINA ALICASTRO VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.- 9.243.365 y V.-7.114.225 en su orden y hábiles.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.065.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 05 de octubre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MAXIEL HERIBERTO RAMÍREZ ORTEGA y NITKZIA JOSEFINA ALICASTRO VARELA, asistidos por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 401 de fecha 13 de Diciembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, la abogada Astreed Miyoshi Vega Granados, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MAXIEL HERIBERTO RAMÍREZ ORTEGA y NITKZIA JOSEFINA ALICASTRO VARELA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 401 de fecha 13 de Diciembre de 1996.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 401 de fecha 13 de Diciembre de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).