JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Diciembre de dos mil seis.-


196º y 147º

En escrito admitido en fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.302, asistida por el abogado RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.715, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “CARMEN LÓPEZ”, cuando lo correcto es “MARÍA LÓPEZ”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Defunción y de nacimiento de la progenitora de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó la publicación de un cartel según lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel ordenado.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó sin efecto le cartel librado en el auto de admisión y se acordó tramitar la solicitud conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2006, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, el nombre de su progenitora como “MARÍA LÓPEZ”, y no como erróneamente allí aparece “CARMEN LÓPEZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Diciembre de dos mil seis.-


196º y 147º

En escrito admitido en fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.302, asistida por el abogado RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.715, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “CARMEN LÓPEZ”, cuando lo correcto es “MARÍA LÓPEZ”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Defunción y de nacimiento de la progenitora de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó la publicación de un cartel según lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel ordenado.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó sin efecto le cartel librado en el auto de admisión y se acordó tramitar la solicitud conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2006, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, el nombre de su progenitora como “MARÍA LÓPEZ”, y no como erróneamente allí aparece “CARMEN LÓPEZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 972 de fecha 16 de Agosto de 1954, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.