JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Parte Demandante: EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.067, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.204, de este domicilio y hábil actuando como endosatario en procuración de la ciudadana BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.671.987.


Parte Demandada: CARLOS ANDRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.228.200, de este domicilio y civilmente hábil.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION

Expediente Nº: 15940-2005


NARRATIVA

El abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Betty Esperanza Rubio Monterrey, presentó en fecha 25 de Octubre de 2005, demanda por cobro de bolívares por intimación, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES.
Según lo expresado por la parte demandante en su escrito libelar, es beneficiario de una letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, la cual se encuentra vencida y constituye una prueba de la obligación asumida por el librador-aceptante que no ha cumplido, con el pago de tal obligación, razón por la cual procede a demandar por el procedimiento de intimación al ciudadano antes mencionado. Solicitó el pago de la suma adeudada, más los intereses moratorios y el pago de los honorarios profesionales y las costas del procedimiento. Asimismo solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, por auto inserto al folio 29 se admitió la demanda, se formó expediente, se inventarió y se le dio entrada bajo el N° 15940, se intimó a la parte demandada para que en el lapso de 10 días de despacho consigne al Tribunal la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares, los cuales comprende la cantidad demandada, más los honorarios de abogados y las costas del proceso, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; en fecha 23 de Noviembre del 2005, se libró la compulsa respectiva a la parte demandada; en fecha 06 de Diciembre del 2005, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES.
En fecha 20 de Diciembre del 2005, la parte demandada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone al decretó intimatorio.
El ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES, debidamente asistido por el abogado JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, por escrito de fecha 11 de Enero de 2006, procede a contestar la demanda en los siguientes términos:
“…Admito como ciertos los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, y por cuanto mi conducta en todos los negocios que he realizado siempre ha sido intachable, pido a la parte actora me conceda un plazo de sesenta (60) días de despacho, para consignar ante este Tribunal la cantidad adeudada al demandante…”
En fecha 21 de Febrero de 2006 el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
Por auto de fecha 06 de Marzo del 2006, el Tribunal fija un acto conciliatorio para el tercer día de despacho después de notificadas las partes.
En fecha 03 de Abril del 2005, por cuanto solo asistió la parte actora, se declaró desierto, el acto conciliatorio fijado.
En las actas procésales del presente caso no se evidencia que haya algún escrito de promoción de pruebas de ninguna de las partes.

MOTIVA

Estando dentro de la oportunidad procesal para proferir decisión, en la presente causa, quien aquí decide lo hace a continuación, acogiéndose para ello en los principios reguladores de su conducta contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República como en el Código de Procedimiento Civil, y en las leyes adjetivas, y lo hace a continuación en los siguientes términos:
El procedimiento de intimación trata de lograr en la forma más rápida la creación de un título ejecutivo, por la inversión del contradictorio, el cual se deja a la iniciativa de la parte demandada, ya que en el procedimiento ordinario la citación del demandado es para la contestación, mientras que en la intimación no se hace un llamado al demandado para que conteste, por el contrario es una orden de pago, el cual puede el demandado desviar haciendo oposición y dirigiendo el juicio por el procedimiento ordinario y a falta de la oposición éste decreto de intimación adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada.
En el presente caso la parte actora acude para demandar al ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES, fundamentado su demanda en un instrumento cambiario, optando por el procedimiento de intimación regulado en el Libro Cuarto, Capitulo II de nuestro Código de Procedimiento Civil.
El artículo 652 ejusdem, expresa que:

“Artículo 652.- Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”


A este respecto de las actas procesales de la presente causa se constata que una vez efectuada la intimación, el demandado hace dentro del lapso oportuno la oposición al decreto intimatorio, quedando éste sin efecto y procediendo el juicio por los tramites del procedimiento ordinario tal y como lo establece el artículo 652 ejusdem.
Ahora bien, observa este sentenciador el escrito de contestación de la parte demandada en la cual expresa que admite los hechos expresados en el libelo de demanda, igualmente se observa que ninguna de las partes promovió prueba alguna, concluye quien aquí decide que en el presente caso no quedó enmarcada una controversia jurídica, por lo cual es forzoso concluir que debe declararse con lugar la demanda. Y así se decide.

DISPOSITIVA



Con fundamento en las anteriores argumentaciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado Efrain José Rodríguez Gómez, actuando como endosatario en procuración de Betty Esperanza Rubio Monterrey, contra el ciudadano Carlos Andrés Colmenares, ya identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano Carlos Andrés Colmenares al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que comprenden: a) la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto del capital adeudado; b) la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que comprende los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% y c) la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que comprende la costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5%.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.