REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 05 de abril de 2006, la ciudadana Roscio Aidee Medina Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.833, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 210 de fecha 05 de marzo de 1960, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, aparece correctamente escrito su nombre, es decir Roscio Aidee, pero en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, aparece escrito su nombre erróneamente como Rosario Aidee, segundo: dicha partida dice: hijo legitimo, siendo lo correcto: hija legitima.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Copia simple de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, emanada de la Prefectura del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar.
Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los padres de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se expidió cartel según lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de abril de 2006, se libró el Cartel.
En fecha 13 de junio de 2006, se consigno y fue agregado el Cartel librado.
En fecha 11 de Agosto de 2006, la abogada solicitante consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En fecha 25 de Octubre de 2006, la abogada solicitante consigno constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
En fecha 26 de Octubre de 2006, se libro Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno la Notificación del Fiscal XIII del Ministerio Publico.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 210 de fecha 05 de marzo de 1960, emanada por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 210, en el sentido de que figure el nombre como es debido de la parte solicitante como “Roscio Aidee”; y no como erróneamente allí aparece “Rosario Aidee”, segundo: que figure como es debido “hija legitima”; y no como erróneamente allí aparece “hijo legitimo”, Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 210 de fecha 05 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana Roscio Aidee Medina Osorio, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.