REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana ESTHER BALLOVAR CALDUCH, asistida por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, en su carácter de apoderados de la demandada y por la otra parte el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ JAIMES, asistido por el abogado GIOVANNY ALEXIS MORALES RAMÍREZ, mediante la cual realizaron transacción en los términos por ellos expuestos y solicitaron la homologación con la naturaleza de partición amistosa por vía de transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Que se expidan seis copias certificadas de la transacción y del auto de homologación. Que se levanten las medidas decretadas y se libren los oficios correspondientes, para la tramitación de lo solicitado juraron la urgencia del caso, así como la habilitación del tiempo necesario, y que se mantenga abierto el expediente hasta que se haga el ultimo pago propuesto y aceptado.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana ESTHER BALLOVAR CALDUCH, asistida por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, en su carácter de apoderados de la demandada y por la otra parte el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ JAIMES, asistido por el abogado GIOVANNY ALEXIS MORALES RAMÍREZ. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levantan las medidas decretadas en fecha 11 de agosto de 2006, ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, al Banco de Venezuela y al Seniat. Así mismo expídase seis (6) copias certificadas de la transacción y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las copias a los fines de su certificación. (fdo)PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. Juez Temporal. (Fdo)GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. Secretario.