JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 30 de octubre de 2006, la ciudadana Maria Hermelinda Sánchez Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.437, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Johanna Arias Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.008, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 27 de fecha 05 de marzo de 1970, por ante los Libros de Registro de Nacimiento de la Aldea La Florida del Municipio Tariba del Estado Táchira hoy en día Registrador Civil del Municipio Cárdenas, por cuanto en dicha partida expedida por el Registro del Municipio Tariba, aparece correctamente escrito su nombre, es decir Maria Ermelinda, pero en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, aparece escrito su nombre erróneamente como Maria Hermelinda.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas.
Copia Certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia Simple de la Partida de Nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Florida del Estado Táchira.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente al solicitante.
Copia simple del Acta de Matrimonio N° 91 perteneciente a la solicitante y su cónyuge, expedida por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo.
Copias simples de las Partidas de Nacimientos N° 373, 575, 550, pertenecientes a los hijos de la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno la Notificación del Fiscal XV del Ministerio Publico.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 27 de fecha 05 de marzo de 1970, emanada por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 27, en el sentido de que figure el nombre como es debido de la parte solicitante como “Maria Ermelinda”; y no como erróneamente allí aparece “Maria Hermelinda”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 27 de fecha 05 de marzo de 1970, perteneciente a la ciudadana Maria Ermelinda Sánchez Jaimes, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Suscrito Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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