JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 23 de Octubre de 2006, la ciudadana EDDY MARGARITA MORALES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.113.834, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.058, de fecha 19 de Agosto de 1957, por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece su segundo apellido como “MONTILLA”, cuando lo correcto es “MANTILLA”.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de la solicitante y su progenitora.
Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Colón.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se libró boleta al Fiscal XII del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Despacho notificó al Fiscal XII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error solo en la Partida de Nacimiento Nº 1.058 de fecha 19 de Agosto de 1957, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, ya que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira los datos están correctos; en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.058 de fecha 19 de Agosto de 1957, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDDY MARGARITA MORALES MANTILLA, su segundo apellido como “MANTILLA” y no como erróneamente allí aparece “MONTILLA”; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Rpública Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.058 de fecha 19 de Agosto de 1957, perteneciente a la ciudadana EDDY MARGARITA MORALES MANTILLA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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