JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: JOSE CARMELO LABRADOR MORA Y DARQUIS YOLEIMA CONTRERAS ARELLANO, el primero venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad V- 9.359.541, la segunda venezolana, comerciante, titular de la cedula de identidad V- 12.847.063, mayores de edad y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH AUXILIADORA GARCIA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.929.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 11 de Octubre del 2.006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSE CARMELO LABRADOR MORA Y DARQUIS YOLEIMA CONTRERAS ARELLANO, asistidos por la abogada, JUDITH AUXILIADORA GARCIA BECERRA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados.
Acompañaron con la solicitud, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 12 de Enero 1.993, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy en día Registrador Civil del Municipio Panamericano, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 31 de octubre del 2.006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público
En fecha 06 de noviembre del 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre del 2006, el fiscal XIII, manifestó su conformidad con la solicitud, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSE CARMELO LABRADOR MORA Y DARQUIS YOLEIMA CONTRERAS ARELLANO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Panamericano hoy en día Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 12 de enero de 1993.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Registro antes señalado, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 03.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días de mes de diciembre del dos mil seis. Años l96º de la Independencia y 147º de la federación. Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
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