JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO GONZÁLEZ SILVA y ERICA YANEX CHACÓN OVALLES, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.168.726 y V.-13.977.475, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.229.771 y 13.147.409, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106.
En fecha 26 de Abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, diligencio el ciudadano Edgar Orlando González Silva, asistida por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y se notifique a Erica Y. Chacón Ovalles.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se libró boleta de notificación a la ciudadana Erica Yanex Chacón Ovalles.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Erica Yanex Chacón Ovalles.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, se acordó librar nuevamente boleta de notificación. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Erica Yanex Chacón Ovalles.
En fecha 01 de diciembre de 2006, se llevó a efecto el acto de comparecencia de la ciudadana Erica Yanex Chacón Ovalles, el cual se declaró desierto por cuanto la citada ciudadana no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos EDGAR ORLANDO GONZÁLEZ SILVA Y ERICA YANEX CHACÓN OVALLES antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de Diciembre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 270.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).