REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2006. 196º y 147º. Visto el escrito anterior de fecha 30 de noviembre de 2006 (f.123), suscrita por la abogada AURA MORENO, con cédula de identidad No. V-4.211.619 e Inpreabogado No. 66.697, apoderada de la parte solicitante de la presente causa signada en este Tribunal bajo el No. 17.967 de l INTERDICCIÓN de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN solicitada por AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, en virtud de que tal y como lo expresa en dicho escrito el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido desde el inicio en el Libelo y por ende en los demás actos de trámite hasta su sentencia definitiva, la cual publicó el Tribunal en fecha 26 de julio de 2006 (f.95 y 99) en el número de cédula de la notada de incapaz YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, la que se trascribió V-13.833.201, siendo lo correcto V-13.833.501, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material cometido en la sentencia arriba descrita en virtud del error desde el Libelo de demanda, procede a corregir el número de cédula indicado, siendo lo correcto: YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, con cédula de identidad No. V-10.833.501. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.; hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). JMCZ/cm.-. Exp. 17.967

La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 17.967 relacionado con la INTERDICCIÓN de la ciudadana YAMILETH ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUILLÉN solicitada por su madre AMÉRICA ISABEL GUILLÉN, fecha de entrada 06 de junio de 2005, la cual se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2006.


Jocelynn Granados
Secretaria