REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ANA ELENA RAMÍREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.889.601, asistida por la abogada Xenia Marina Morales Vda de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.492, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 53 de fecha treinta y de agosto de 1984; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir mal su número de cédula de identidad, ya que aparecen asentado así: “…10.746.615…”, siendo lo correcto “…12.889.601…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Acta de Matrimonio signada bajo el No. 53 de fecha treinta y de agosto de 1984 de la solicitante ANA ELENA RAMÍREZ DE MOLINA y de su cónyuge ALEJO MOLINA CEGARRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
2. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ANA ELENA RAMÍREZ DE MOLINA signada con el No. V-12.889.601.
3. Copia certificada mecanografiada del Acta de nacimiento No. 163 de fecha 23-12-1970 emitida del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 53 de fecha treinta y de agosto de 1984, asentada por ante la prefectura del antes Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA ELENA RAMÍREZ y ALEJO MOLINA CEGARRA, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el número de cédula de la contrayente y solicitante en la presente corrección ciudadana ANA ELENA RAMÍREZ DE MOLINA para que aparezca asentado así: “…12.889.601…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 53 de fecha treinta y de agosto de 1984, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el número de cédula de la contrayente y solicitante de la presente rectificación es: “…12.889.601…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 18.825. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de los anteriormente trascrito por ser fiel traslado de sus originales tomados del expediente Nº 18.825, relacionado con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por ANA ELENA RAMÍREZ DE MOLINA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2006.

La Secretaria