REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ORTIZ y CARMEN ROSA PATIÑO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.755.646 y V-3.061.345 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado Ligia Juanita Zambrano de Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.403, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2006, compareció la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.11)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ORTIZ y CARMEN ROSA PATIÑO DE HERRERA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha doce (12) de diciembre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 476.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.826