REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ y ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.435.216 y V-13.854.708 en su orden y de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado Enzo Alí Cañizales Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.877, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 29 de marzo de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ y ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA por ante este mismo Juzgado (f.4).

En fecha 15 de abril de 2005 (f.6) la Alguacila del Tribunal informó sobre la boleta de notificación la cual fue recibida por la Fiscal YOLANDA PERNÍA de la Fiscalía Quince del Ministerio Público y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente causa.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2006 (f. 7), comparecó ante el Tribunal la ciudadana RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 29 de marzo de 2005.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2006 (f.8), la ciudadana RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ solicitó la notificación de su cónyuge sobre la diligencia anterior de solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos realizada por ambos cónyuges solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña.

El Tribunal según lo solicitado, ordena librar oficio de comisión de la notificación del ciudadano ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña comisión ésta que fue luego recibida nuevamente por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006 debidamente cumplida.

En fecha 14 de diciembre de 2006 compareció el ciudadano ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA, quien igualmente solicitó al igual que su cónyuge, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 29 de marzo de 2005 entre él y su cónyuge por haber transcurrido mas de un año sin que halla habido reconciliación entre ellos (f.20).

Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ y ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 27 de enero de 2003, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 6.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.) (hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). JMCZ/cm.- . En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 08:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria (fdo.) (hay sello húmedo del Tribual). Exp. 17.863

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anteriormente trascrito tomados del expediente Nº 17.863 relacionado la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAIZA GISSET GUZMÁN RUIZ y ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA, fecha de entrada 29 de marzo de 2005, debidamente certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2006.


La Secretaria