JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por la ciudadana DEYSI EMILI COLMENARES DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.769, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado NELSON POMPILIO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.578, en el que expone: “…que es hija de la señora ELDA MARIA CHACON PERNIA, divorciada, quien dejó de existir en esta ciudad de San Cristóbal, el día 01 de marzo de 2006, , según consta en el Acta de Defunción N° 253, de fecha 06 de abril de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, quien además dejó dos (2) hijos más de nombres ELDA NAIBY COLMENARES CHACON y JESUS ANNEL COLMENARES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.356 y V-9.214.593, respectivamente”. Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, constante, junto con el Acta de Defunción de la fallecida y las respectivas Partidas de Nacimiento todo de (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DEYSI EMILI COLMENARES DE NIÑO, ELDA NAIBY COLMENARES CHACON y JESUS ANNEL COLMENARES CHACON, ya identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA ELDA MARIA CHACON PERNIA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6937.-

LA SECRETARIA,




nancy