JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano EDGAR JOVANNY SUAREZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.119, asistido por el Abogado Carlos Julio Colmenares Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.183, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano EDGAR JOVANNY SUAREZ CARDOZO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el lugar de nacimiento correcto es “ HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL “ y no como aparece erróneamente “ EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 1802 de fecha 25 de Noviembre de 1976, perteneciente al ciudadano EDGAR JOVANNY SUAREZ CARDOZO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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