JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana NATALIA VANESSA SALCEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado Pilar Antonio Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.120, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NATALIA VANESSA SALCEDO GARCIA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la fecha de nacimiento correcta es “ 22 de Julio de 1986 “ y no como aparece erróneamente “ 22 de Julio 1994 ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 233 de fecha 24 de Febrero de 1997, perteneciente a la ciudadana NATALIA VANESSA SALCEDO GARCIA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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