JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Diciembre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana YASMÍN CAROLINA CHACÓN PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.418.840, asistida por el abogado ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana YASMÍN CAROLINA CHACÓN PÉREZ, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos ANA LISSETTE COLMENARES DE DIAZ y SHIRLEY PIERINA MENDEZ PORRAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YASMÍN CAROLINA CHACÓN PÉREZ, ya identificada, su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad, el cual fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de Junio de 1.998, inserto bajo el N° 24, Folios 92 y 94, Tomo 23 del Segundo Trimestre del mismo año, ubicado en Zorca Providencia, Sector José Antonio Páez, Casa Sin Número, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Candelario Urbina; SUR y ESTE: Con Camino Vecinal y OESTE: Con propiedad de Freddy Omar Chacón y Neides del Socorro Ramírez Moreno. Dichas mejoras consisten en dos (2) habitaciones, sala – comedor, cocina, un (1) baño, techo de acerolic, paredes de bloque con acabados de primera, puertas de hierro, piso de cemento, ventanas de hierro, con todos sus servicios. En las mejoras antes descritas se invirtió para el momento de su construcción, tanto en la mano de obra, como de materiales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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