REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YAMID ROLANDO TORRADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.108, asistido por el Abogado Pedro Pablo Campos Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103239, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 08 de fecha 17 de Enero de 1991, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a YAMID ROLANDO, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre y de la madre“ YESID TORRADO COLLANTES y MARIA ROSARIO CORREA siendo lo correcto “LUIS YESID TORRADO COLLANTES y MARIA DEL ROSARIO CORREA CASTELLANOS”.------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Abogado Pedro Pablo Campos Martínez, consignó ejemplar de Diario El Nacionao, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual se agregó a los autos en esa misma fecha.--------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 06 y 07 consta los registros civiles de los padres del solicitante, donde se evidencia que efectivamente sus nombres correctos son LUIS YESID TORRADO COLLANTES y MARIA DEL ROSARIO CORREA CASTELLANOS , es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 08 de fecha 17 de Enero de 1991, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a YAMID ROLANDO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre y de la madre“ YESID TORRADO COLLANTES y MARIA ROSARIO CORREA siendo lo correcto “LUIS YESID TORRADO COLLANTES y MARIA DEL ROSARIO CORREA CASTELLANOS”.-Y asi se decide.------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho dias del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made
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