REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Amp-085/2005, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… manifiesto mi volunta de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Amp-085-2005, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7°, es decir, haber omitido opinión en la causa como Juez de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, cuando suscribí en fecha 11 de agosto de 2005, decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Andrea Polo Cacciatori, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; decisión de la cual en fecha 09 de diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y repuso la causa al estado de que se dicte nueva decisión.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito la decisión de fecha 11 de agosto de 2005, como Juez de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI; de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; decisión de la cual en fecha 09 de diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y repuso la causa al estado de que se dictará nueva decisión. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Amp-085-2005, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández.
2. Se acuerda OFICIAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que gestione ante la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación de un Juez Accidental que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20)días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Amp-085/GAN/chs
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