REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

CARRILLO RUDA HERMAN YADIR

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva y firme que fue dictada en contra de CARRILLO RUDA HERNAN YADIR, el 18 de octubre de 2005, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión al ser declarado culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de noviembre de 2006 y se designó ponente al Juez ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, quién fue designado Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones el día 11 de Julio de 2006 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 470 Ejusdem, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y, en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, se admitió el 07 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 18 de octubre de 2005, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano CARIILLO RUDA HERMAN YADIR, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, al declararlo culpable en la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de ley.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abg. Maria Haydee Vezga Ramírez, interpuso recurso de revisión ante esta Corte, solicitando la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta al ciudadano Carrillo Ruda Herman Yadir.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia definitiva y firme, dictada el 18 de octubre de 2005, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

“(Omissis)
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

La pena a imponer a Hernán (sic) Yadir Carrillo Rueda (sic) por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de prisión de ocho (08) a diez (10) años; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta la (sic) de nueve (09) años de prisión; como quiera que el imputado admitió los hechos considerando la rebaja establecida en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena baja en un tercio; es decir quedaría en seis (06) años. Ahora bien en atención a que el delito imputado esta (sic) enmarcado dentro de la limitante taxativa referida en el segundo aparte del aludido artículo 376, referida a la aplicación del limite mínimo de la pena prevista para el mismo. En consecuencia se condena al ciudadano Hernán (sic) Yadir Carrillo Rueda (sic) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano .

(Omissis)”

DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión lo siguiente:
“(Omissis)
Cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el numero E3-2383, en el que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Táchira, en fecha 18 de octubre de 2005, dicto sentencia condenatoria al ciudadano CARRILLO RUDA HERMAN YAIR (sic), de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC.-88.027.212, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, condenándole a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo (sic) 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, según Gaceta Oficial número 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano CARRILLO RUDA HERMAN YAIR (sic). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem, y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente recurso de revisión de la sentencia firme dictada en contra del penado CARRILLO RUDA HERMAN YAIR (sic).

(Omissis)”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano Carrillo Ruda Herman Yadir, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18 de octubre de 2005, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado a favor del penado Carrillo Ruda Herman Yadir, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que si bien es cierto se encuentra definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano, al transportar una cantidad de tres (03) kilos con seiscientos setenta (670) gramos de Marihuana, no es menos cierto que dicha sanción se impuso bajo la vigencia de la nueva Ley, la cual contiene disposiciones modificativas, con relación a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por ello tipifica y pena este hecho con una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años de prisión, para el caso del Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme se evidencia del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, debe considerarse, la prohibición legal establecida en el primer y segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, aunado a ello, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, que en este caso es de ocho (08) años de prisión.

Pues bien, al analizarse el tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano CARRILLO RUDA HERNAN YADIR y la pena impuesta, esta Corte encuentra que el recurso de revisión interpuesto por la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abg. María Haydee Vezga Ramírez, a favor del penado, debe DECLARARSE IMPROCEDENTE, al no modificar la situación jurídica del justiciable, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, por cuanto le fue impuesta la pena conforme a la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, el recurso de revisión interpuesto por la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del penado Carrillo Ruda Hernán Fair.

Notifíquese a la recurrente, al penado y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondientes, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Titular Juez ponente


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

Rr-1168/06/EJPH/jcchs