REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA Y RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, en su carácter de defensores técnicos de los imputados FABIO MIGUEL CHACON NIÑO Y JEAN CARLOS CHACON NIÑO, contra el auto dictado el 06 de octubre de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y otorgó medida cautelar sustitutiva a la libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la audiencia especial para ratificar la aprehensión judicial ordenada por vía excepcional a solicitud Fiscal celebrada el 06 de octubre de 2006, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, quedando en esta misma fecha legalmente notificadas todas las partes y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 16 del mismo mes y año, por los abogados JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA Y RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, en su carácter de defensores técnicos de los imputados FABIO MIGUEL CHACON NIÑO Y JEAN CARLOS CHACON NIÑO, tal como consta del comprobante de recepción de documento; es decir, al sexto día hábil siguiente, contado a partir de la celebración de la audiencia especial para ratificar la aprehensión judicial ordenada por vía excepcional a solicitud Fiscal, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de octubre de dos mil seis, consignado por el Tribunal a quo.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase preparatoria, conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 ejusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día lunes 09; el segundo, el día martes 10; el tercero, el día miércoles 11; el cuarto, el día jueves 12 y el quinto, el día viernes 13, todos del mes de octubre de 2006, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA Y RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, en su carácter de defensores técnicos de los imputados FABIO MIGUEL CHACON NIÑO Y JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALFO
Juez Juez



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

Aa-2972/GAN/chs