REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Carmen Deisy Castro Infante, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2006, la abogada Carmen Deisy Castro Infante, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-S-405-06, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano Dennis Alberto Medina Duarte.
Ahora bien, en la referida causa, en fecha 27 de julio de 2006, emití pronunciamiento en cuanto a la solicitud de ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: MODELO CORSA, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 2004, PLACAS AEO-94T, SERIAL DE MOTOR 54V311793, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51654V311793, presentada por el ciudadano Dennis Alberto Medina Duarte, decisión en la que considero emití pronunciamiento de fondo de la causa, con conocimiento de ella, toda vez que negué la entrega del vehículo antes identificado, en virtud de que las experticias que aparecen insertas en la causa, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el dictamen pericial, practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, no lograron identificar ningún serial, no existiendo de esta manera, elementos que permitieran determinar que el vehículo detenido se corresponde con el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente solicitud a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se proceda a su redistribución y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-“

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad acordó negar la entrega del vehículo MODELO CORSA, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 2004, PLACAS AEO-94T, SERIAL DE MOTOR 54V311793, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51654V311793, solicitado por el ciudadano Dennis Alberto Medina Duarte, situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Carmen Deisy Castro Infante en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Inh-2763-2006/JVPB/mc