REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 03 de noviembre de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable al ciudadano JERLY SAID TORRADO LEAL, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, uso de adolescente para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito y lo condenó a la pena de ocho años de presidio, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 03 de noviembre de 2006, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, quedando en esta misma fecha legalmente notificadas todas las partes y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 16 del mismo mes y año, por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, tal como consta del comprobante de recepción de documento; es decir, al séptimo día hábil siguiente, contado a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de noviembre de dos mil seis, consignado por el Tribunal a quo.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase intermedia, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 ejusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día lunes 06; el segundo, el día martes 07; el tercero, el día miércoles 08; el cuarto, el día lunes 13 y el quinto, el día martes 14, todos del mes de noviembre de 2006, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALFO
Juez Juez




NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria



Aa-2966/GAN/chs