REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º

Asunto: SP01-O-2006-000017

Recibida la diligencia suscrita por el abogado Juan José Fábrega, representante judicial de la sociedad mercantil Productos Metálicos C.A., mediante la cual manifiesta a este Tribunal Superior que en vista de que las causas por las cuales solicitó tutela constitucional ha desaparecido, desiste formalmente del recurso de amparo constitucional y pide que no se lleve a cabo la audiencia y se ordene su archivo. Y vista la respuesta recibida del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según la cual las partes del expediente N° 5408-03, ciudadano Guillermo León Berrio como parte actora y la sociedad mercantil Productos Metálicos C.A. “PRODUCMETALES C.A.” parte demandada en aquella causa y accionante en amparo en la que ocupa a este Juzgador Superior, transaron en fase de ejecución, conviniendo en dar por terminado dicho juicio.
En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende, que en los procesos de Amparo Constitucional no existe la posibilidad de transar, conciliar ni convenir, y que sólo es admisible el desistimiento del agraviado, el cual podrá ser homologado por el Juez ante quien se presente la acción, siempre y cuando la controversia no involucre derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.
Verifica esta alzada que en el caso sub litis la acción de amparo interpuesta se fundamenta en la presunta violación del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal presuntamente agraviante incurrió en error en la notificación de la parte demandada, lo cual a su decir, impidió el comienzo del transcurso de los lapso procesales que de dicha actuación se derivan. Bajo dicho supuesto, aprecia este juzgador que la violación denunciada involucra la garantía del derecho a la defensa y por ende podría considerarse que es de orden público. No obstante, en virtud del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el juicio donde presuntamente se cometió la violación constitucional, acuerdo que da por terminado dicho litigio y por ende hace cesar las causas que originaron la interposición de la acción ya admitida por este despacho, debe considerarse que al cesar las causas también cesan las consecuencias, que en este caso no es otra que la violación constitucional denunciada. Por tal motivo se hace procedente el desistimiento propuesto y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan José Fábrega, en representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS METALICOS C.A., parte accionante en la presente causa constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia de la presente decisión, y se libró el oficio ordenado.


NIDIA MORENO
Secretaria

Asunto: SP01-O-2006-000017
JGHB/Edgar