REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


SAN CRISTÓBAL, 05 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º


EXPEDIENTE Nº: SC01-X-2006-000026


En escrito presentado ante este Tribunal Superior por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZAMAR C.A., se interpuso RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra de la Providencia Administrativa N° 016-2005, dictada en fecha 23 de enero de 2005, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en el marco del proceso sancionatorio de multa incoado por el Instituto anteriormente referido a su representada, según la cual se le impuso multa de SEIS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (6939 UT), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 204.006.600,00), a la empresa supra identificada.

Hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad este Tribunal pasa a resolver sobre la medida solicitada, y al efecto observa:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que en cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva, es decir, que la norma contempla el agotamiento de los dos supuestos del derecho cautelar, la presunción de buen derecho y el peligro de inejecutabilidad de la decisión, así como un tercer requisito, también conteste con los principios cautelares, cual es que la medida no implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto planteado.
Ahora bien, prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual no debe este Tribunal adelantar criterio, considera este Juzgador que existen fundados motivos para dar por cumplidos los extremos legales presuntivos ya señalados, toda vez que la empresa recurrente ha obrado con la debida diligencia en el presente caso, al punto de haber sido la única parte en asistir a la audiencia de exposición de alegatos; que el recurso interpuesto ataca la imposición de una sanción por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 204.006.600,00), monto considerable aun para una empresa constituida y solvente; y que el apercibimiento de que un Tribunal de Municipio pueda coaccionar el pago de la multa impuesta con la convertibilidad de la misma en arresto proporcional, lo cual contradice las normas de rango constitucional previstas en el Pacto de San José, debidamente ratificado por la República; y que la verificación en la definitiva de los vicios procedimentales y materiales denunciados haría nugatorio de pleno derecho la posibilidad de ejecutar la decisión recurrida, todo esto, a más que como fuente de empleo estable para la población, dicha empresa debe ser protegida conforme a la ley y al Estado Social de Derecho y Justicia, y que su trayectoria permite pensar que en el caso de una ratificación de la decisión administrativa recurrida, pueda preverse la disponibilidad patrimonial de la misma para cancelar la referida multa.

Por tanto, analizados los fundamentos de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 016-2005, dictada en fecha 23 de enero de 2005, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.
Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.
Se acuerda, librar oficio de notificación a la ciudadana Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en esta ciudad de San Cristóbal, con el objeto de que suspenda todo procedimiento ejecutivo emprendido para la materialización de la sanción impuesta en la referida Providencia. Remítasele anexo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria. Líbrense los oficios de notificación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

NIDIA MORENO
Secretaria


En la misma fecha, se publicó y se dejó copia de la presente decisión, y se libró el oficio ordenado.


NIDIA MORENO
Secretaria

Asunto: SC01-X-2006-000026
JGHB/Edgar