REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 26/07/2005 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Urbano Sánchez Quintana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.625.993, Propietario del Fondo de Comercio COMERCIAL SANCHEZ SERRANO. (F78)
En fecha 28/07/2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente (cartel notificación) debidamente practicadas a los folios noventa (90); cien (100) ciento dieciséis (115); ciento diecisiete (117); ciento diecinueve (119).
En fecha 21/07/06, sentencia de admisión. (F122 al 126)
En fecha 30/10/2006, escrito de promoción presentado por la abogada María Gabriela Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F137 al 141)
En fecha 31 /10/2006 la presente causa entró en estado de sentencia. (F142)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente en fecha 26/03/1998, fue objeto de un procedimiento de verificación fiscal de deberes formales relativo a los libros de compras y ventas, emisión de facturas, tickets y demás documentos equivalentes y previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, su Reglamento y resoluciones Nros: 187 de fecha 12/01/1996 y Resolución N° 3.061 de fecha 27/03/1996; Resolución N° 3.146 de fecha 31/07/1996 y la Providencia 024 de fecha 24/01/1997, donde la administración autorizó al funcionario Galvis Sandy, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.697; quien emitió Acta de Requerimiento N° RLA/DFPN/006-SM66-61; Acta de Recepción N° RLA/DFPN/006-SM66-61; Informe General N° RLA/DF/PN/006/SMGG-61; Auto De Cierre de Expediente; concluyendo con la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/99/04043 de fecha 29/12/1999 y su respectiva planilla de liquidación N° 0510122600080 de fecha 24/04/2000, la cual hace mención del incumplimiento del deber formal de emitir facturas que no cumplen con los requisitos y especificaciones en el artículo 126 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente, los artículos 63 y 65 del Reglamento de la misma y los Artículos 7,9,10 numeral 1, literales b, c, e y numeral 2 literal a de la Resolución 3061, sancionado según el artículo 108 del Código Orgánico Tributario.
Posteriormente en fecha 26/07/2000, el recurrente interpuso recurso jerárquico subsidiario del Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) la cual fue declarado SIN LUGAR.
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría, mediante la Resolución Nro: GJT-DRAJ-A-2005-2395 declaró el recurso jerárquico Sin Lugar de acuerdo a los siguientes términos:
“…El contribuyente en su escrito recursorio inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente administrativo, señala que se acogió a la Providencia N° 3.146 la cual establece un régimen transitorio para la emisión de facturas, notificando de ello el 21 de octubre de 1996 a la Gerencia Regional, ahora bien, del análisis del parágrafo segundo del artículo dos (2) de dicha Providencia, se desprende que los contribuyentes tenían hasta el 30 de agosto de 1996 para notificar su deseo de acogerse a la misma, por lo cual la notificación fue hecha extemporáneamente, sumando a ello, el artículo tres (3) de la Providencia en comento, consagra que el plazo otorgado a los contribuyentes para seguir utilizando facturas que no cumplieran con los nuevos requisitos exigidos, sería hasta el 31 de diciembre de 1996, sin embargo, la fiscalización se realizó en fecha 26 de marzo de 1998, así se desprende del Acta de Recepción N° RLA-DF-PN-006-SM-66-61, para esta fecha las facturas que emitieran los contribuyentes debían cumplir con los requisitos previstos en el ordenamiento legal vigente, en razón de que el plazo otorgado expiró al finalizar el año 1996.
En virtud de lo antes dicho, esta Instancia Administrativa procede a confirmar el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA-DF-RIS-99-04043, de fecha 29/12/1999 de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Tributario Vigente. Así se declara… ”

IV
INFORME

El informe presentado en fecha 30/10/2006, por la ciudadana abogada María Gabriela Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, no va ser considerado por cuanto en el presente expediente no consta poder alguno que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela.

V
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 1 al 9 y Del 36 al 44 Copia certificada de los actos administrativos que a continuación se mencionan: Autorización GRA-500-000006; Acta de Requerimiento N° RLA/DF/PN/006-SM66-61; Acta de Recepción N° RLA/DF/PN/006-SM66-61; Planilla de Programa exija su Factura Relación de Compras; Informe General RLA-DF-PN-006-SMGG-61; Auto de Cierre del Expediente; Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales RLA/DF/RIS/99/04043 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 0510122600080 y Formato de Aprobación, los cuales fueron emitidos por la administración tributaria, en el procedimiento de verificación, aperturando expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 179 ejusdem.
Al folio 54 Copia certificada del Acta de Recepción N° 76, del cual se desprende que el recurrente interpuso el recurso jerárquico subsidiario del Recurso Contencioso Tributario según lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994) en fecha 26/07/2000, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en cumplimiento del artículo 167 ejusdem.
Al folio 61 Copia Certificada de la Constancia de Notificación forma 901 N° 0055000080, emitida por la administración tributaria en cumplimiento con el artículo 132 del Código Orgánico Tributario (1994).
A los actos administrativos anteriormente mencionados se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
En función de los actos administrativos valorados anteriormente, se desprende que la administración autorizó al funcionario adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, ciudadano Sandy Galvis, por medio del acto administrativo contenido en la providencia administrativa (Autorización) N° GRA-500-000006 de fecha 02/02/1998, a los fines de practicar el procedimiento de verificación en el oportuno cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en materia de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Reglamento; Resolución N° 187 de fecha 12/01/1996; Resolución N° 3.061 de fecha 27/03/1996; Resolución N° 3.146 de fecha 31/07/1996 y la Providencia 024 de fecha 24/01/1997, en el procedimiento la administración solicitó la facturación de ventas desde el mes de junio de 1997 hasta febrero del 1998, observando que dichas facturas no cumplían con los requisitos que se establecen en las normas en comento, siendo estos; el número de Registro de Información Fiscal; denominación o tipo; N° de control y el píe de imprenta o la información de la tipografía, además el contribuyente fue objeto de una fiscalización en fecha 09/07/1997, tal como se desprende de los actos administrativos (F16 al 35), donde se requirió la facturación del mes de agosto 1994 hasta mayo de 1997, siendo plasmando en el acta de recepción que la facturación cumplía con todos los requisitos exigidos por la Resolución 3.061, en fecha 26/03/1998, verificando la administración que la facturación presentaba incumplimiento de acuerdo a la normativa legal que establece la misma Resolución.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto señala que la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resolvió el recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 26/07/2000, ya que la notificación que estaba señalada en la Providencia N° 3.146, y que la misma establecía que los contribuyentes tenían hasta el 30/08/1996, siendo extemporánea apegada a lo establecido en la providencia en comento, artículo 3, el cual hace mención que los contribuyentes que tuvieran la facturación que no cumpliera con los nuevos requisitos, tenían hasta el 31/12/1996 para su utilización, expirando el plazo otorgado de acuerdo al incumplimiento de la emisión de facturas y al no cumplir con los requisitos de la Resolución 3061 tal como se encuentra plasmado en el acta de recepción N° RLA/DF/PN/006-SM66-61 de fecha 26/03/1998 declara sin lugar el recurso.
Ahora bien, en análisis a las actas procesales insertas al presente expediente, observa este tribunal, que la administración practicó dos procedimientos de verificación al ciudadano Urbano Sánchez Quintana, Propietario del Fondo de Comercio COMERCIAL SANCHEZ SERRANO, en los cuales se encuentran incongruencias en los hechos que hacen mención los funcionarios autorizados por la administración, ya que si en la primera fiscalización de fecha 09/07/1997, según los actos administrativos insertos a los folios (16 al 35), específicamente en el acta de recepción (F26), se indica que el recurrente llevaba facturas manuales y que cumplían con los requisitos exigidos en la Resolución 3.061 y los del Reglamento del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
En la segunda fiscalización de fecha 26/03/1998 ocho (8) meses despúes, se desprende en el acta de recepción N° RLA/DF/PN/006/SM66-61 que el recurrente llevaba facturas en forma manual y que ninguno de los talonarios cumplían con los requisitos utilizando talonarios con membrete y sin membrete y que no cumplían con los requisitos exigidos por los artículos 63 y 64 del Reglamento y la Resolución 3061 en su artículo 10, si es de entenderse que en la anterior fiscalización observó lo contrario siendo la misma facturación y los periodos de fiscalización no varían sino en un mes es decir, en la primera fiscalización se solicito la facturación del mes de agosto de 1994 hasta mayo de 1997 y la segunda requiriendo a partir de junio 1997 hasta febrero de 1998, lo cual no se entiende como el primer funcionario autorizado por la administración no detecto el incumplimiento del deber formal, observado por el segundo funcionario, razón por la cual se anula la resolución del Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2005-770 de fecha 31/03/2005, al ser incongruente en los hechos narrados en los actos administrativos consignados y así se decide.
Es importante señalar que las inconsistencias de la administración tributaria no eximen al recurrente de cumplir con los deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario, en concordancia con la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, su Reglamento y la Resolución N° 320, y así se decide.
En cuanto a las costas no hay condena por considerar que la administración tuvo motivos para litigar.
VII
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Urbano Sánchez Quintana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.625.993, Propietario del Fondo de Comercio COMERCIAL SANCHEZ SERRANO, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-02625993-9, domiciliado en la Carretera Panamericana, Nueva Bolivia Estado Mérida, asistido por el abogado William Felipe Díaz Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 9.329.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.410, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2005-770 de fecha 31/03/2005, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera.
2.- SE ANULA la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2005-770 de fecha 31/03/2005, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera,
3.- SE EXONERA DE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4.- Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos Mil Seis. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó la anterior sentencia bajo el N° 740 y se libraron oficios: 11418 y 11419.



LA SECRETARIA
Exp N° 0874
ABCS/Yorley