REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre del 2006, por la abogada María Gloria Morillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/05, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de veintiséis (26) folios útiles, en contra de la empresa BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO LA HACIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 12-A, en fecha 22/08/2002, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el J-30942206-5, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria Hacienda la Coromoto, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano Presidente NESTOR JOSE FERNANDEZ NOVOA, y Vicepresidente NEREYDA BEATRIZ PARRA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.236.938 y V- 9.728.612, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la empresa antes señalada, es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de multas provenientes de incumplimientos de deberes formales en materia de Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, Ley de Timbre Fiscal y Código Orgánico Tributario, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, señala los montos de cada una de las resoluciones, según se demuestra a continuación:
CONCEPTO Fecha
De Liquidación.
Nro. de Liquidación
Monto en Bs.
TIMBRE 07/01/2005 050100227000095 370.500,00
TIMBRE 27/10/2004 050100227004077 1.543.750,00
IVA 27/09/2005 05100225000948 367.500,00
IVA 27/09/2005 05100225000949 1.470.000,00
COT 27/09/2005 051001227002098 147.000,00
LISAE y Reglamento 03/11/2005 051001227002832 1.837.500,00
COT 27/09/2005 0501001227002097 441.000,00
LISR y Reglamento 30/08/2004 050100227003244 370.500,00

Sumando los montos contenidos en el cuadro antes identificado se observa que la sumatoria da un total es: SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.547.750,00), monto que no se corresponde con el total de las planillas de liquidación que corren insertas a los folios (14 al 21).
Por cuanto lo correcto es la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.412.250,00), según sumatoria realizada por este Tribunal, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga la información correcta a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente al monto demandado como deuda principal, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija el error material evidenciado del libelo de demanda presentado por la abogada María Gloria Morillo, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la empresa BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO LA HACIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 12-A, en fecha 22/08/2002, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el J-30942206-5, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria Hacienda la Coromoto, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano Presidente NESTOR JOSE FERNANDEZ NOVOA, y Vicepresidente NEREYDA BEATRIZ PARRA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.236.938 y V- 9.728.612.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15) del mediodía, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 11.524, 11.525.

LA SECRETARIA.
Exp. N° 1290
ABCS/jamd