REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 26/07/2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.490.108, en su carácter de Director Principal de la empresa AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI, S.A. (AGRICARSA), signándolo bajo el No. 876. (F- 129).
En fecha 28/07/2005, se tramitó el recurso y se ordenaron las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, las cuales se encuentran debidamente practicadas según consta a los folios: ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y ocho (148); ciento cincuenta y uno (151); ciento cincuenta y cuatro (154) y ciento sesenta y siete (167).
En fecha 28/07/2006, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario. (F- 176 al 178).
En fecha 17/08/2006, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-186)
En fecha 25/09/2006, auto mediante el cual se ordena admitir las pruebas promovidas por la abogada Lilian Marianela Rubio Castro. (F- 187).
En fecha 24/10/2006, auto mediante el cual se ordena agregar oficio Nro. 10420, debidamente firmado correspondiente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 188).
En fecha 14/11/2006, escrito de informes presentado por la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, en su carácter de Representante de la República. (Folio 272 al 273).
En fecha 15/12/2006, auto mediante el cual la presente causa entra en estado de sentencia a partir del día 15/11/2006. (Folio 274).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente formula el siguiente alegato:
“…Señala que en acta de recepción y verificación que sirvió de fundamento a la resolución de imposición de sanción antes identificada , se dejó constancia que el lugar donde esta situada la dirección o administración efectiva de su representada es la Avenida Andrés Bello , nivel 1, oficina 58 del Centro Comercial las Tapias de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, lo que fue notificado oportunamente como consta fehacientemente en el comprobante original de Registro de Información Fiscal N° J-09017324-2 expedido en San Cristóbal el 18 de Febrero de 2003, siendo esta verificación realizada siete (7) meses después de haber sido notificado el cambio de domicilio fiscal, siendo esa notificación la que sirvió a la administración fiscal para realizar la referida inspección, finaliza alegando que su representada cumplió oportunamente el deber formal que establece el artículo 145 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Tributario, como es inscribirse en el registro pertinente aportando los datos necesarios como es el cambio de domicilio fiscal lo que quedó suficientemente demostrado en los documentos públicos emanados del SENIAT como son el Registro de Información Fiscal (RIF), la Providencia Administrativa y la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta….”
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 5055002087 de fecha 27/09/2005, indicando:
POR CUANTO SE VERIFICO PARA EL MOMENTO DE LA FISCALIZACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIO NOTIFICAR CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, EN CONTRVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTICULO (S) 35 Y 100 DE LA (DEL) CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVAMENTE, Y 159 DE SU REGLAMENTO, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACION FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE DYANA JANTHAMY BAPTISTA BARAZARTE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11461485, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/2678 DE FECHA 01/08/2003.
EN CONSECUENCIA, ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 NUMERAL 4 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 970.000,00) POR CUANTO SE TRATA DE LA PRIMERA INFRACCIÓN DE ESTA INDOLE COMETIDA POR EL (LA) CONTRIBUYENTE.
POR LO ANTES EXPUESTO EXPIDASE A CARGO DEL (DE LA) CONTRIBUYENTE ANTES IDENTIFICADO (A) PLANILLA DE PAGO POR CONCEPTO DE MULTA POR EL MONTO DE BOLÍVARES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 970.000,00), LA CUAL DEBERA CANCELAR EN UNA OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, DE FORMA INMEDIATA ASIMISMO, SE LE NOTIFICA QUE EL MONTO DE LA SANCIÓN SE ENCUENTRA SUJETA A MODIFICACIÓN EN CASO DE CAMBIO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ENTRE LA FECHA DE LIQUIDACIÓN Y LA FECHA EFECTIVA DE PAGO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DEL C.O.T.
IV
INFORMES
La abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte innecesario un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Al folio 03 y 04, Auto admisión del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJTARJ-2004-218 de fecha 10/05/2004, y boleta de notificación practicada en la persona de Silvia Dávila debidamente firmada.
Al folio 05, Auto de Recepción Nro. 36 de fecha 05/05/2004, del cual se desprende que el ciudadano Fernando Antonio Grisolia Carnevali, interpuso el presente recurso, ante la División Jurídica Tributaria Área Recursos Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Al folio 08, copia certificada del Registro de Información Fiscal, expedido en fecha 18/02/2003, y del cual se desprende que la dirección es Avenida Andrés Bello, CC las Tapias, nivel 1, oficina 58 Mérida.
Del folio 10 al 23, copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 30/07/2002, y del Registro Mercantil de la empresa (AGRICARSA).
Del folio 27 al 28, copia certificada de notificación de fecha 31/03/2004, practicada en la persona de José Alberto Bracho y de la providencia administrativa N° 2678 de fecha 01/08/2003, debidamente firmada.
Del folio 29 al 128, copia simple de: a) acta de requerimiento N° 2678/BD/001, debidamente firmada, b) acta de recepción y verificación N° 2678/BD/002, de fecha 14/08/2003, c) acta de requerimiento N° 2678/BD/003, de fecha 14/08/2003, d) acta de recepción N° 2678/BD/004, de fecha 19/08/2003, e) memorandum Nros. RLA/SM/AJT/ARJ/2004-1365, de fecha 05/05/2004, N° RLA-DT-2004-818, de fecha 11/05/2004, N° RLA/SM/AJT/ARJ/2004-001441, de fecha 12/05/2004, N° RLA/SM/AJT/ARJ/2004-001453, de fecha 13/05/2004, N° RLA/SM/AJT/ARJ/2004-001454, DE FECHA 13/05/2004, f) exoneración del Impuesto Sobre la Renta, providencia 838-01-783, g) memorandum Nro. 1065, de fecha 04/06/2004, h) registro mercantil, i) libro de compras y ventas correspondiente a los meses de Enero 2003 a Junio 2003, j) transacciones efectuadas entre 01/01/2000 al 13/08/2003, k) informe general de fiscalización, l) tabla de conformación de sanción, ll) auto cierre de expediente.
Del folio 183 al 185, copia certificada de Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 6 de Diciembre de 2005, e inserto bajo el No. 24, del tomo 239, de los libros respectivos, que otorga facultades a la ciudadana Lilian Marianela Rubio Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. Prueba el carácter con que actúa.
Del folio 193 al 271, Copia certificada de: a) Providencia Administrativa Nro. 2678; b) Acta de Requerimiento 2678/BD/001; c) Acta de Recepción y Verificación Nro. 2678/BD/002; d) acta de requerimiento N° 2678/BD/003, e) acta de recepción N° 2678-BD-004, f) cedula de identidad del ciudadano Fernando Antonio Grisolia y del Registro de Información Fiscal, g) Registro Mercantil, h) exoneración del Impuesto Sobre la Renta providencia administrativa, i)declaración definitiva de rentas años 2001 y 2002, j) libros de compras y ventas correspondiente a los meses de Enero a Junio 2003, k) informe general de fiscalización, l) tabla de conformación de sanciones, ll) auto cierre de expediente; todos estos documentos se valoran pero de ellos nada aportan al proceso, pues no corresponden con el expediente administrativo del presente caso.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la administración tributaria sancionó a la recurrente Agropecuaria Grisolia Carnevali S.A., por no notificar el cambio de domicilio fiscal, tal como se observa al folio (201) del acta de recepción y verificación levantada por la funcionaria actuante Dyana Baptista, procediendo a aplicar la sanción prevista en el artículo 100 numeral 4 primer aparte del Código Orgánico Tributario.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“…Señala que en acta de recepción y verificación que sirvió de fundamento a la resolución de imposición de sanción, se dejó constancia que el lugar donde esta situada la dirección o administración efectiva de su representada es la Avenida Andrés Bello , nivel 1, oficina 58 del Centro Comercial las Tapias de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, lo que fue notificado oportunamente como consta fehacientemente en el comprobante original de Registro de Información Fiscal N° J-09017324-2 expedido en San Cristóbal el 18 de Febrero de 2003, siendo esta verificación realizada siete (7) meses después de haber sido notificado el cambio de domicilio fiscal, siendo esa notificación la que sirvió a la administración fiscal para realizar la referida inspección, finaliza alegando que su representada cumplió oportunamente el deber formal que establece el artículo 145 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Tributario, como es inscribirse en el registro pertinente aportando los datos necesarios como es el cambio de domicilio fiscal lo que quedó suficientemente demostrado en los documentos públicos emanados del SENIAT como son el Registro de Información Fiscal (RIF), la Providencia Administrativa y la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta….”
La controversia se circunscribe en determinar si la recurrente notificó o no a la administración tributaria el cambio de domicilio, dentro del lapso establecido, en tal sentido observa quien juzga que la administración tributaria le impone un sanción a la recurrente de 50 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 100 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente que establece:
Artículo 100:
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.(Subrayado nuestro).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Así, de conformidad con el artículo anterior el ilícito se sanciona con una multa equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, que es la pena establecida para el incumplimiento de deberes formales relativo a no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
Al folio (201) corre inserta acta de recepción y verificación en el punto uno (1) la fiscal actuante dejo constancia de lo siguiente:
¿Se realizaron modificaciones sin notificar a la Administración Tributaria? SI X NO
Explique: Se pudo evidenciar que el lugar donde está situada su dirección o administración efectiva es Avenida Andrés Bello nivel 1 oficina 58 C.C. Las Tapias Mérida Estado Mérida.
Los sujetos pasivos tienen el deber de informar a la administración tributaria las comunicaciones establecidas en las normas tributarias, en caso de autos es evidente que la recurrente si notifico a la gerencia el cambio de domicilio fiscal, cabe preguntarse entonces de donde obtuvo la administración el nuevo domicilio, el cual consta en la Providencia administrativa N° 2678, así como también en la declaración definitiva de rentas forma DPJ N° 26 0543710, la cual sirvió a la administración para efectuar la verificación, ahora bien la fiscal actuante no fue muy clara al momento de registrar la información en el acta de recepción y verificación, no especifico la fecha en que cambio de domicilio fiscal, para de esta manera considerar si la efectuó dentro de los 30 días, tal como lo establece el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido observa esta juzgadora que la recurrente si cumplió con el deber formal, a través de la actualización de dicho registro de notificar el cambio de domicilio, y así se decide
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado Con Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas.
En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:
“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”
De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.97.000,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio. Y así se declara.
VII
DECISION
Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Fernando Antonio Grisolia Carnevali, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.490.108, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad empresa AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI S.A. (AGRICARSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 38, Tomo A-9, de fecha 11-07-1986, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09017324-2, con domicilio en la Avenida Andrés Bello nivel 1, oficina 58 Centro Comercial Las Tapias, Mérida, Estado Mérida, asistido por la ciudadana Mariana Elizabeth Pino Ortega, abogada, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.917.766, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.382.
2.- En consecuencia, SE ANULA el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación Nro. 050100227003375 de fecha 31/10/2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 97.000,00) de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.
5.- Notifíquese al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio Nro. 11.471, 11.472, 11.473.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0876
ABCS/jamd
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