REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2006
En fecha 07 de diciembre de 2006 la Abogado Nell Karin Mora presento demanda de juicio ejecutivo contra TORRES EMIRO fundamentada en los títulos ejecutivos 0441, 0439, 0440, 1729, 1730, 1731 por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, pues bien del archivo de este tribunal se desprende que la República había introducido la misma demanda en fecha 26 de octubre de 2005 la cual tiene una sentencia definitivamente firme de fecha 10 de noviembre de 2005 y su correspondiente mandamiento de ejecución todo lo cual consta en el expediente 947 de la nomenclatura de este tribunal.
De conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no deben admitirse la demandas cuando son contrarias a alguna disposición expresa de la Ley, en el caso en concreto esta demanda violenta la cosa juzgada consagrada en el Artículo 272 ejusdem presentado la triple identidad requerida para ser procedente, es decir, existe identidad de títulos, identidad de sujetos o partes e identidad de causa, por tal motivo debe declararse inadmisible la anterior demanda, debiendo llamarse la atención a la República en el sentido del orden y registro que deben llevar de sus causas a los fines de no obstaculizar la labor diaria de la Administración de Justicia con demandas inadmisibles y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR SER CONTRARIA A DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY la demanda de juicio ejecutivo intentada por la República en contra de Torres Emiro propietario de la firma personal CREACIONES YUDERNY con Rif E-81518985-2 domiciliado en la carrera 8 centro de la ciudad Nro. 12-02 San Cristóbal Estado Táchira, interpuesto por la abogado NELL KARIN MORA PABON V-12.226.359 adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela según instrumento Poder; inserto bajo el N° 24, Tomo 239, en fecha 01/12/2005. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de diciembre de Dos Mil Seis, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 am) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficio Nros. 11.443 y 11.444.
LA SECRETARIA
Exp N° 1283
ABCS/Ana
|