REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006

Vista el escrito de solicitud de aclaratoria solicitada por la apoderada de la República en este sentido se indica el Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

También la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que este lapso se puede extender hasta el momento de la apelación, pero en el caso de autos la sentencia a la que solicita aclaratoria quedo definitivamente firma el 6 de junio de 2006, resultando completamente extemporánea la solicitud, del mismo modo resulta claro que las planillas del recurso son todas son nulas por cuanto el dispositivo del fallo ordena a la Administración solo dos acciones: el calculo de los intereses y emitir multa solo por los meses de octubre y noviembre.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EXTEMPORANEA la aclaratoria solicitada por la República representada por la abogado Maria Gloria Morillo, titular de la Cédula de identidad V-7.892.699 en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de diciembre de Dos Mil Seis, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficio s Nros. 11.441 y 11.442.


LA SECRETARIA




Exp N° 0552
ABCS/Blanca