REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE:
Ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.469.389.

APODERADO DE LA SOLICITANTE:
Abogado JOSÉ YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.422

OBLIGADO:
Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.462.809.

MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (apelación de la decisión de fecha 11 de octubre de 2006)

En fecha 21 de noviembre de 2006 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 1645-03, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2006, por la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, contra la sentencia proferida por dicho Juzgado el día 11 de octubre de 2006.

En la misma fecha en que se recibieron las copias fotostáticas certificadas, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el lapso de diez días de despacho para dictar sentencia.

Al efecto, se pasan a relacionar solo las actas que tiene relación con el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada:

Solicitud de fijación de pensión de alimentos de fecha 17-11-98, en el que la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, actuando con el carácter de madre de JOHAN y AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, demandó al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO y solicitó se le fijara una pensión en la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales y que en los meses de septiembre y diciembre se le fije una suma no menor de Bs. 120.000,00.

Al folio 8, partida de nacimiento No. 757, perteneciente a AURIVEH MIRLENE, en la que se evidencia que nació el día 07-06-1993 así como también la filiación existente con el demandado de autos.

Auto de admisión de fecha 22-12-1998.

De los folios 32 al 36, informe social practicado al grupo familiar en fecha 30-07-2001, en el que se dejó constancia que el demandado de autos, tiene bajo su guarda y custodia desde hace 5 años a su hijo EDWAR JOHAN, a quien le cubre todos los gastos, por lo que se niega a cumplir con lo solicitado por la demandante y aunado a ello agregó que tiene una nueva carga familiar.

En fecha 04-02-2005, acudieron en forma voluntaria los ciudadanos ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ y JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, parte demandante y demandada en el presente juicio, renunciando a los lapsos procesales, en el que la parte demandante manifestó que llegaron a un acuerdo en donde ella no le va a exigir pensión de alimentos para su hija y que él le arregle los papeles de la casa a nombre de sus dos hijos, dándole un lapso de 3 meses para la entrega del documento, visto dicho acuerdo, el tribunal acordó su homologación dándole fuerza ejecutiva en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Por diligencia de fecha 22-11-2005, la ciudadana AYMARA CAÑAS MARTINEZ, solicitó se citara al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, por haber incumplido en el acuerdo celebrado en fecha 04-02-2005.

Al folio 85, auto de fecha 28-11-2005, en el que el a quo acordó la citación del demandado, exhortando para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 92, oficio No. 106-06 de fecha 09 de mayo de 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, en el que solicitan se le fije una pensión de alimentos para la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, en virtud de que el padre no cumplió con el acuerdo establecido.

Diligencia de fecha 03-08-2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, en el que manifestó que conviene en suministrarle a la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, una ayuda en útiles escolares, los estrenos del 24 de diciembre de cada año y actualizarle la póliza en la compañía de seguros horizonte para que goce de un beneficio de Bs. 4.000.000.00 que cubre medicina y hospitalización, así como también cualquier eventualidad que se le informe en su debido momento; agregó que tiene que sufragar los gastos de 3 hijos de los cuales 2 son menores y 1 en la Universidad, los gastos por alquiler. Solicitó al tribunal le exija a la demandante el cuidado que como madre debe tener para con su hija y el respeto hacia EDWARD JOHAN, que les permita a él y a su hijo comunicarse con su hija o visitarla en la casa o en cualquier parte; igualmente solicitó que la casa de habitación la cual construyó para sus hijos y en la que se reserva el derecho de usufructo, sea respetada por la demandante, ello en virtud de que la misma se casó y tiene a su nuevo cónyuge viviendo en dicha casa, la cual es para ella y sus dos hijos, por lo que solicita sea obligado al cónyuge de la misma a desalojar la vivienda, en protección de su hija que cuenta solo con 12 años.

Acto conciliatorio de fecha 11-08-2006, en el que el obligado manifestó que ratificada el contenido de la diligencia de fecha 03-08-2006 donde hizo un ofrecimiento a favor de su hija. La parte demandante agregó que solicita que el demandado le fije una pensión de alimentos para su hija. El tribunal a petición de las partes dejó constancia que el demandado tiene bajo su guarda y custodia al adolescente EDWAR JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, cubriendo los gastos que el requiere y la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ tiene bajo su guarda a la adolescente AURIBETH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.

De los folios 109 111, actuaciones enviadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, en el que remiten copia certificada de acta de compromiso No. 97 suscrita entre ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ y EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, en razón de garantizar la estabilidad de la adolescente AURILVEH PEÑALOZA.

Por auto de fecha 14-08-1006, el a quo, visto lo remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, acordó la citación de las partes y para la práctica de la misma exhortó al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22-09-2006, diligenció el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA, en el que manifestó que la madre de su hija lo está hostigando a pesar de él haber convenido en ayudarla con los útiles escolares, estrenos del 24 de diciembre de cada año y la póliza de seguro de hospitalización, que la misma quiere es el dinero en efectivo, a lo cual él no puede sufragar, en virtud de que tiene 3 hijos más a su cargo lo cual demuestra con las partidas de nacimiento que anexa en copias fotostáticas, que igualmente tiene los gastos de su otro hijo el cual tiene bajo su guarda y custodia , que se encuentra estudiando en la Universidad, siendo él quien le sufraga todos los gastos a los fines de demostrarlo lo manifestado consigna constancia de estudio y carnet estudiantil; agregó que la madre de su hija vive en la casa que él construyó para sus hijos y que ella está casada y su cónyuge trabaja y la pensión de alimentos debe ser compartida, que así como él cubre todos los gatos de su hijo ella debe hacerlos con la hija.

De los folios 130 al 132, decisión de fecha 11-10-2006, en la que el a quo ordenó la suspensión de la obligación alimentaria incoada por la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, actuando en su carácter de madre de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO; ordenó a la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ cubrir los gastos que comprende la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, con los del adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS; ordenó al ciudadano JOSE GREGORIO PEÑALOZA, cumplir con el ofrecimiento realizado ante ese Tribunal en lo referente a correr con los gastos de la adolescente, que comprende la compra de útiles escolares, estrenos del 24 de diciembre de cada año y la renovación de la póliza en la compañía de Seguros Horizonte para que goce de un beneficio de Bs. 4.000.000.00 el cual cubre medicina y hospitalización y ordenó oficiar a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” a los fines de que le sea fijado un régimen de visita en beneficio de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.

En escrito de fecha 24-10-2006, la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, apeló de la decisión dictada por no estar de acuerdo que la obligación alimentaria sea suministrada en útiles escolares, ropa y seguro de hospitalización, ya que atendiendo el interés superior y prioridad absoluta de su hija y conforme a los artículos 365, 366, 369, 371, 373, 375, 376 y 377 de la Lopna, solicita que la misma sea establecida en la cantidad de Bs. 250.000.00 mensuales, ordenándose la apertura de una cuenta bancaria a nombre de su hija y que el padre cumpla igualmente con los gastos concernientes a vestido diario y ocasiones especiales, uniformes, cumpleaños, navidad, útiles escolares, medicina, atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por la adolescente y que ella seguirá sufragando el otro 50% que le corresponde por Ley.

Por auto de fecha 26-10-2006, el a quo oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y acordó remitir copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.




Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la apelación que ejerció la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, madre de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS en fecha 24-10-2006, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de octubre de 2006.

La parte apelante al momento de interponer el respectivo recurso de apelación manifestó su inconformidad con la decisión dictada, en virtud de que la pensión de alimentos decretada en beneficio de su hija, le fue establecida en útiles escolares, ropa navideña y póliza de seguro, por lo que ella solicita que le sea fijada en efectivo y por la cantidad mensual de Bs. 250.000,00 más los gastos concernientes a vestido diario y ocasiones especiales, uniformes, cumpleaños, navidad, útiles escolares, medicina, atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por la adolescente.

En la sentencia recurrida, el a quo decretó:

PRIMERO: Se ordena la Suspensión de la obligación Alimentaría que incoara la Ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, actuando en su carácter de madre de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO. SEGUNDO: Se ordena a la Ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, deberá cubrir los gastos que comprenden a la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, con los del Adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS. TERCERO: Se ordena al Ciudadano JOSE GREGORIO PEÑALOZA, cumplir con el ofrecimiento realizado ante este Tribunal en lo referente a correr con los gastos de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, que comprende a la compra de los útiles escolares, los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, así como actualizar la Póliza en la Compañía de Seguros Horizonte, para que goce de un beneficio de Bs. 4.000.000.00 el cual cubre medicina y hospitalización. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” remitiendo Copia Fotostática Certificada de la presente decisión, a los fines de que sea fijado régimen de visita por parte de ese organismo, en beneficio de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.

En el caso que se resuelve, la controversia proviene de una solicitud de pensión de alimentos que fue incoada en el año 1998, por la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, en beneficio de sus 2 hijos AURILVEH y EDWAR JOHAN, quienes para esa fecha contaban con la edad de 5 y 11 años de edad, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA, padre los mismos.

A lo largo del proceso quedó probado especialmente del informe de fecha 30-07-2001, practicado por una Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a ambas partes, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA, tiene bajo su guarda y custodia desde hace 5 años a su hijo EDWAR JOHAN, siendo él quien cubre todos los gastos. Cabe señalar, que si el demandado para la fecha del informe tenía 5 años viviendo con su hijo, es obvio que para el momento en que la demandante solicitó la pensión de alimentos éste ya no habitaba junto a ella y aún así solicitó la pensión en nombre de sus dos hijos.

Ahora bien, los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen:

ARTÍCULO 365:

“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”


ARTÍCULO 366:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. (Subrayado del Tribunal)

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la obligación alimentaria les corresponde tanto al padre como a la madre, de manera compartida, quienes tienen el deber de ayudar con todos los gastos que ocasionen sus hijos, en este caso, son dos hijos que fueron procreados durante la unión concubinaria que existió entre ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ y JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA, pero que al momento de terminarse dicha unión, llegaron al acuerdo de que cada uno se quedaría con uno de los hijos, es decir, el varón EDWAR JOHAN con su padre y la niña AURILVEH MIRLENE con la demandante.

Ahora bien, estando demostrado que el obligado alimentario en la presente causa tiene bajo su guarda y custodia a su hijo EDWAR JOHAN, aportando todos los gastos que el mismo amerita, estudio, alimentación, vestuario y todo lo requerido por éste, no puede pretender la demandante, solicitar pensión de alimentos en beneficio del mismo ya que éste no habita con ella y es el padre quien le cubre todos los gastos.

Es importante señalar que aún y cuando el obligado cubre todos los gastos de su hijo el cual tiene bajo su guarda y custodia, en la oportunidad del acto conciliatorio, convino en ayudar a su hija, pero solo en lo concerniente a gastos de útiles escolares, estrenos del 24 de diciembre de cada año y la actualización de la póliza de seguro de la compañía Seguros Horizonte, para que su hija pueda disfrutar de los beneficios de medicina y hospitalización.

Cabe indicarles a ambas partes, que siempre debe prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio este que debe tenerse en cuenta al momento de cualquier decisión, y que se encuentra previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (art. 8), en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 78) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3.1.)

De ello se evidencia claramente la intención del legislador que sobre la base de la doctrina de Protección Integral se deben respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, siendo éste un deber y una obligación de todo operador de justicia. Esos principios se ven reflejados entendiendo y comprendiendo al niño y al adolescente como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, es decir, como sujetos pleno de derechos, garantizándoles su interés superior, prioridad absoluta y concientizando a la familia como ente importante en la garantía de esos derechos tanto para los niños como adolescentes.

El artículo 5 de la Ley Orgánica en comento señala:

“La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.” (Subrayado de este Tribunal)

De lo anterior se desprende, que tal y como anteriormente se dejó establecido, la obligación alimentaria es y debe ser compartida entre el padre y la madre, en la medida de sus posibilidades económicas, lo cual deja entrever la necesidad de que sean ambos progenitores quienes de manera compartida lleven adelante la obligación alimentaria y todo lo que ella encierra, conminándose a la demandante a reflexionar en cuanto a esto último, pues en actas no aparece que esté incapacitada para trabajar y contribuir con la manutención de su hija que tiene bajo su guarda y custodia, tal y como lo ordena la ley, así como el obligado lo hace con el adolescente, también debe señalársele a ambos padres que por encima de sus propias aspiraciones está el Interés Superior del Niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, este juzgador observa que la recurrida se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ordenó que cada padre cubriera los gastos que comprenden la obligación alimentaria del hijo que tienen bajo su guarda y custodia, así como también que el obligado cumpliera fiel y cabalmente con el ofrecimiento en beneficio de su hija, pero no en efectivo como pretende la solicitante sino en útiles escolares, estrenos del 24 de diciembre de cada año y la actualización de póliza de seguro de medicina y hospitalización, por lo que para este administrador de justicia, resulta prudente confirmar la sentencia recurrida dictada en fecha 11 de octubre de 2006, por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 24 de octubre de 2006, por la ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, antes identificada, actuando en su carácter de madre de la adolescente AURILVEH PEÑALOZA CAÑAS, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 11 de octubre de 2006.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2006, por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró:

“PRIMERO: Se ordena la Suspensión de la obligación Alimentaría que incoara la Ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, actuando en su carácter de madre de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO. SEGUNDO: Se ordena a la Ciudadana ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, deberá cubrir los gastos que comprenden a la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, con los del Adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS. TERCERO: Se ordena al Ciudadano JOSE GREGORIO PEÑALOZA, cumplir con el ofrecimiento realizado ante este Tribunal en lo referente a correr con los gastos de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, que comprende a la compra de los útiles escolares, los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, así como actualizar la Póliza en la Compañía de Seguros Horizonte, para que goce de un beneficio de Bs. 4.000.000.00 el cual cubre medicina y hospitalización. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” remitiendo Copia Fotostática Certificada de la presente decisión, a los fines de que sea fijado régimen de visita por parte de ese organismo, en beneficio de la adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.”

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no hay condenatoria en costas del recurso.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria Accidental,



Abg. ELIANA CAROLYN MORA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.
MJBL/Jenny.
Exp. No. 06-2880