REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil seis.
196° y 147°

SOLICITANTE: Carmen Milagros Delgado Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.539, en su carácter de madre de las adolescentes (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley)

OBLIGADO: José Arturo Ruiz Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.539, domiciliado en Zorca Providencia, Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación alimentaria. (Apelación a decisión de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia, en contra de la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por obligación alimentaria incoada por la ciudadana Carmen Milagros Delgado Ruiz con el carácter de madre de las adolescentes (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano José Arturo Ruiz Hevia. En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria en el mes de septiembre de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para gastos de útiles escolares, y en diciembre de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para gastos navideños.

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Carmen Milagros Delgado Ruiz contra José Arturo Ruiz Hevia, en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
En fecha 11 de agosto de 2006 se celebró el acto conciliatorio con la presencia de ambas partes. Luego de sostener entrevista con la juez, la parte demandante solicitó una pensión de alimentos de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para la manutención de sus hijas, alegando que el padre nunca ha suministrado pensión de alimentos. Por su parte, el demandado manifestó que sólo devenga un salario de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), presentando una constancia de trabajo expedida por la Cooperativa COOPDEPECO, con la cual no estuvo conforme la solicitante, por lo que solicitó una inspección en la nómina de la empresa. Por cuanto no hubo conciliación, la juez instó a la parte demandada a dar contestación inmediata a la demanda, ordenando abrir el correspondiente lapso probatorio. (fl. 1)
Al folio 2 corre constancia de trabajo expedida por la Cooperativa de Picadores de Carnes de los Pequeños Comerciantes, R.L. COOPDEPECO, a nombre del demandado.
Al folio 3 riela la contestación de la demanda, en la que el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia manifestó su acuerdo con la pensión propuesta por la juez en el acto conciliatorio, es decir, en que la pensión sea fijada en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, para los gastos escolares la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) y para los gastos navideños la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2006, la parte demandada promovió pruebas. (Folios 04 al 12)
A los folios 13 y 14, corre inserta el acta de fecha 09 de octubre de 2006 levantada por el a quo con ocasión de la práctica de la inspección judicial solicitada por la actora en la sede de COOPDEPECO. Anexos (folios 15 al 35)
A los folios 36 al 40 riela la decisión de fecha 17 de octubre de 2006, relacionada al comienzo de la presente.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante apela de la referida decisión. (fl. 41)
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006 el tribunal de la causa oye en un solo efecto el recurso de apelación y acuerda remitir las correspondientes copias certificadas al Juzgado Superior distribuidor. (fl.42)
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2006, el tribunal de la causa decreta medida innominada de prohibición de registro, cesión o traspaso de las acciones que le corresponden al ciudadano José Arturo Ruiz Hevia, como socio de la Cooperativa de picadores de Carne de los Pequeños Comerciantes R.L. (COOPDEPECO). (fl. 43)
Al folio 44, riela oficio N° JU2-2798 dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comunicándole la referida medida.
En fecha 21 de noviembre de 2006 se recibieron en esta alzada las copias fotostáticas certificadas de la presente causa, se le dió entrada y el trámite de ley correspondiente. (fl. 46)
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia confirió poder apud-acta a los abogados Orlando Lagos, y Keyla Morales Salas.

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta
por el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia, en contra de la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por obligación alimentaria incoada por la ciudadana Carmen Milagros Delgado Ruiz con el carácter de madre de (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano José Arturo Ruiz Hevia. En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria en el mes de septiembre de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para gastos de útiles escolares, y en diciembre de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para gastos navideños.
Ahora bien, la pensión alimentaria a favor de los hijos está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.
Así, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. ...


De las normas transcritas se desprende que el legislador estableció el contenido de la obligación alimentaria, señalando que la misma comprende lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta las necesidades del niño o adolescente de acuerdo a su edad, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.
En el caso sub-iudice, al revisar las actas procesales se observa lo siguiente:
En el acto conciliatorio llevado a cabo el día 11 de agosto de 2006, el demandado presentó una constancia de trabajo expedida en la misma fecha por la Cooperativa de Picadores de Carnes de los Pequeños Comerciantes, R.L., COOPDEPECO, en la que hace constar que José Arturo Ruiz Hevia se desempeña como empleado de carnicería en dicha cooperativa, devengando un sueldo mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). (fl. 15 y 16)
Ahora bien, por cuanto la demandante no estuvo de acuerdo con dicha constancia, solicitó en el mismo acto conciliatorio se practicara una inspección en la nómina de la empresa, la cual se llevó a cabo el día 9 de agosto de 2006, tal como consta en la respectiva acta corriente a los folios 13 y 14. En la misma consta que de la revisión efectuada se pudo verificar que el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia se encuentra dentro de la lista de asociados de la Cooperativa de Picadores de Carnes de los Pequeños Comerciantes, R.L., COOPDEPECO, según se evidencia del acta constitutiva suministrada por la administradora de dicha cooperativa, que en copia simple fue agregada al acta de inspección. Así mismo la administradora informó que se lleva una relación de compras y ventas de la mencionada cooperativa, señalando que los gastos operativos le corresponden a cada uno de los asociados. La juez la participó la necesidad de obtener una relación de compras y ventas del puesto K 9 para ser agregada al expediente, quedando comprometida la administradora a hacer entrega de la misma al día siguiente, alegando que la que poseía en registro se encuentra generalizada.
A los folios 16 al 26 riela el acta constitutiva de la Cooperativa de Picadores de Carnes de los Pequeños Comerciantes, R.L., COOPDEPECO, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 12 de agosto de 2003, bajo el N° 8, Tomo 8, folios 1 al 13, Protocolo Primero, de la cual se evidencia que efectivamente el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia es asociado de la misma.
A los folios 27 al 35 riela Estado de Ganancias y Pérdidas del 01 de julio al 31 de julio de 2006, con sus respectivos anexos, remitido al a quo según comunicación de fecha 10 de octubre de 2006, correspondiente al puesto K9 del asociado José Arturo Ruiz Hevia, de cuyo examen se desprende que el mencionado ciudadano obtuvo en dicho mes como asociado de COOPDEPECO, producto de la venta de carne en el puesto 9 Galpón K, una utilidad bruta de Bs. 8.315.026,88, de la que al deducirle los gastos operativos montantes a la cantidad de Bs. 6.223.815,12, quedó una utilidad neta de Bs. 2.091.211,70, pudiendo colegirse de tal Estado de Ganancias y Pérdidas el ingreso aproximado mensual del demandado, el cual le permite cubrir la obligación alimentaria fijada por el tribunal de la causa.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, considerando que es un hecho cierto y notorio el proceso inflacionario que sufre nuestro país y tomando en cuenta también, que las necesidades de las hermanas (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) van en aumento conforme a su edad, es forzoso concluir que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia y confirmarse la decisión apelada de fecha 17 de octubre de 2006, proferida por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Arturo Ruiz Hevia, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº 2 Sala Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de octubre de 2006, que declaró con lugar la demanda por obligación alimentaria incoada por la ciudadana Carmen Milagros Delgado Ruiz en su carácter de madre de (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano José Arturo Ruiz Hevia. En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria en el mes de septiembre de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para gastos de útiles escolares, y en diciembre de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para gastos navideños.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5546