JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 7 corre demanda por acción de invalidación interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, apoderado judicial de las menores Ana María Gómez Morales, Angélica María Gómez Morales y del ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios, contra el ciudadano Jerzy Lexdiner Gómez Díaz.
- Auto de fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, admite la acción de invalidación y ordena citar al ciudadano Jerzy Lexdiner Gómez Díaz a fin de que dé contestación a la demanda. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 16 de noviembre de 2006 presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 9)
- Auto de fecha 21 de noviembre de 2006 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo. (f. 10)
En fecha 12 de diciembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 12), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 13)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala que por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2006, en reunión sostenida con el abogado Jerzy Lexdiner Gómez, en su despacho, éste le propinó expresiones injuriosas, lo que pudiera comprometer su imparcialidad en la presente causa signada con el N° 30892, considera prudente en su labor como juez y en aras en mantener la igualdad de las partes en el proceso, inhibirse de conocer la misma por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.


Evidencia esta sentenciadora que efectivamente los motivos señalados por la juez inhibida, están subsumidos en la norma alegada, razón por la cual es forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-492, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archivase el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró, publicó la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previas las formalidades de Ley.
Exp. N° 5554