JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de diciembre de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal Titular N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folio 1 y 2 riela acta de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2006, suscrita por la Dra. Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- A los folios 3 al 11, corren actuaciones relacionadas con el expediente N° 8513 nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 14).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal Titular N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 37.801, relativa a la solicitud de adopción de los hermanos Florez Acuña, por cuanto en el expediente N° 8513 que cursa también por ante el despacho a su cargo, por motivo de medida de protección intentada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó dos autos de fechas 27 de marzo de 2006 y 05 de mayo de 2006, en los cuales manifestó opinión que guarda relación con el fondo del presente asunto. Igualmente, manifestó que en reiteradas oportunidades ha mantenido contacto y ha prestado colaboración al progenitor de los mencionados niños Florez Acuña, para que éste recupere a todos sus hijos. Que ella solicitó a la Dra. Gracia Vargas, Defensora Pública, la asistencia para el ciudadano Emerson Florez, para que gestionara el reconocimiento voluntario de sus hijos, hecho que fue decidido por la Juez Unipersonal N° 5 adscrita a ese tribunal. Por estas razones se considera incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se constata a los folios 6 y 11 sendos autos de fechas 27 de marzo y 05 de mayo de 2006 dictados por la juez inhibida en el referido expediente 8513, en los cuales acuerda oficiar a la Juez Unipersonal N° 4 adscrita a la Sala de Juicio de ese Tribunal, por considerar que los niños Ángel Gabriel y Martina Esther Florez Acuña solicitados en adopción por los ciudadanos Wilmer Javier Márquez Sánchez y Sonia Patricia Jiménez López, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen, ya que los mismos cuentan con padres biológicos y por tanto, no se puede decretar la adopción hasta tanto el padre biológico dé su consentimiento. De tales autos se colige que, efectivamente, la juez inhibida hizo pronunciamiento que atañe al fondo del presente asunto. En consecuencia, es forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-483, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5553.