REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de agosto de dos mil seis.

196° y 147°

Mediante escrito presentado con esta misma fecha, los ciudadanos OMAR CASTILLO GONZALEZ en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARLING OMAR CASTILLO SILGUERO, como por la ciudadana LAYLA CAROLINA URDANETA MÁRQUEZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILI CAROLINA MONTIEL DE OLIVIER, celebraron TRANSACCION JUDICIAL con el objeto de “terminar el litigio pendiente entre nosotros, y de precaver cualquier litigio futuro sobre el mismo concepto u otro relacionado con el mismo”. A tal efecto, y por cuanto las actividades judiciales se encuentran en receso desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006, conforme a Resolución N° 72 de fecha 08 del corriente mes y año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación de este Tribunal a fin de que proceda a homologar la transacción celebrada y suspender las medidas cautelares pendientes en el juicio. Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: Que ambas partes han concurrido, personal, espontánea y libremente ante este Tribunal con la finalidad de finiquitar el litigio pendiente entre ellas.
SEGUNDO: Que han jurado la urgencia del caso y justificado la misma, cumpliendo así con el requerimiento contenido en el PARTICULAR “PRIMERO” de la RESOLUCION N° 72, antes enunciada, lo que hace procedentes las solicitudes formuladas, razón por la cual este Tribunal declara urgente el presente acto, y acuerda la habilitación solicitada para el despacho del respectivo asunto, en consecuencia: Vista la transacción celebrada en esta misma fecha, por los ciudadanos OMAR CASTILLO GONZALEZ en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARLING OMAR CASTILLO SILGUERO, y LAYLA CAROLINA URDANETA MÁRQUEZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILI CAROLINA MONTIEL DE OLIVIER; mediante la cual en virtud de recíprocas concesiones, en forma expresa ponen fin al presente juicio y solicitan la suspensión de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal de la causa, Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se les expidan copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, y que una vez remitido al Tribunal de la causa el presente expediente, se ordene su archivo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos, en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada Transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por haberlo solicitado así las partes, este Tribunal suspende las medidas cautelares pendientes en este proceso, a saber: A) La MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2.003, la cual no consta en autos que haya sido ejecutada; y, consecuencialmente, se revoca la MEDIDA DE SUSPENSION DE CIRCULACIÓN del vehículo, marca FORD; placas: TAJ68B; modelo: FIESTA 1,6 L; año: 2003; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; color: AZUL; peso: 1.332; serial motor: 3A10566; serial carrocería: 8YPBP01C138A10566 propiedad de la demandada, ciudadana LAYLA CAROLINA URDANETA MARQUEZ conforme constancia de CERTIFICACIÓN DE DATOS N° 20, de fecha 29 de julio de 2004, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de Tránsito del Ministerio de Infraestructura, decretada ésta como medida complementaria de la aludida medida de embargo por el mencionado Juzgado de Municipios, en fecha 30 de agosto de 2.004, y participada a la Comandancia del Tránsito Terrestre del Estado Mérida, Unidad N° 62, según oficio N° 2.004-724. A tal efecto se acuerda oficiar a la Comandancia del Tránsito Terrestre del Estado Mérida, Unidad N° 62, haciéndole las participaciones conducentes. Cúmplase. B) Se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2.003, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 2690-330, sobre: una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación, distinguida con el N° 39, integrante de la urbanización “VILLAS EL MANZANO”, ubicada en Ejido, en el sitio denominado El Manzano Bajo, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en extensión aproximada de diez (10) metros, colinda con la calle 4 de dicho urbanismo; FONDO: en extensión de diez (10) metros aproximadamente, colinda con la parcela N° 62; LATERAL DERECHO: en extensión de aproximadamente dieciocho (18) metros, colinda con la parcela N° 38; LATERAL IZQUIERDO: en extensión de dieciocho (18) metros aproximadamente, colinda con la parcela N° 40. Inmueble este que pertenece a la demandada conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre, del referido año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación correspondiente.

CUARTO: Se declara terminado el presente juicio, con la advertencia que una vez que se declare firme la presente decisión, se remitirá el presente expediente al Tribunal a quo a los fines de que proceda a su archivo.

QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes, que riela del folio 129 al 131, y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pié de la certificación el presente auto.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició tanto a la Comandancia del Tránsito Terrestre del Estado Mérida, Unidad N° 62, bajo el oficio N° 4.204-2.006, como al Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el oficio N° 4.205-2.006. Conste,

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-.