REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 31 de julio de 2006, inserta al folio 26 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el expediente 08184, por cuanto el abogado ORANGEL BOGARIN, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, lo ha recusado en varías ocasiones alegando cuestiones totalmente inciertas pero que exceden del limite de la tolerancia, expresiones que indiscutiblemente producen en su fuero interno una natural y evidente animadversión en contra del abogado ORANGEL BOGARIN, a quien por razones ya mencionadas ahora sí lo considera su enemigo personal, lo que implica que si él pretendiera conocer de dicha demanda, podría poner en peligro la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial y de la recta administración de justicia, por cuanto las falsas expresiones señaladas por el mencionado abogado afectan su serenidad y objetividad, que es lo que debe tener un Juez para el ejercicio de la delicada tarea de juzgar, en la búsqueda permanente, sana y transparente de la administración de justicia. Advirtiendo, que la presente inhibición obra como impedimento en contra de la accionante MARIA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,


La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil