REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de agosto de dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de agosto de 2006, suscrita por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.476, con el carácter de apoderado judicial de la Organización Comunitaria de Vivienda, O.C.V. Santa Ana Norte, parte accionante, representación que consta de autos, mediante la cual ratifican en todas y cada una de sus partes el convenimiento que obra al folio 1290 de esta actuaciones y solicitan a este Tribunal que homologue el convenimiento acordado por las partes, le otorgue el carácter de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento, previa suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar por parte del a quo, y se archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto en la solicitud hecha por las partes, el apoderado de la parte demandada expresamente manifiesta a este honorable tribunal que a los efectos de la homologación, renuncia a los lapsos establecidos en la ley y jura urgencia del caso, para que este Juzgado remita inmediatamente el expediente al a quo, con la finalidad de que éste ordene la entrega del terreno objeto de la controversia, al Municipio Libertador del Estado Mérida, para que proceda a la brevedad posible a dar inicio a los trabajos de construcción del Liceo Metropolitano; procede a subsanar el error material en que incurrieron al señalar como el a quem al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial no es el que lleva el caso sino es esta Alzada, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil