REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 31 de Agosto de 2006

147° Y 196°

Causa N° C2-1631-06


AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy treinta y uno de agosto de dos mil seis (31/08/2006) la audiencia para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO como autor del mismo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Articulo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 ordinales 1 y 2 del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal. Y la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 581 literal “a”, y en concordancia con el artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y el artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó a este Tribunal la Medida de Privación de Libertad, establecida en dicho artículo; a solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Pena. Este Tribunal acordó la privación preventiva, conforme al artículo 581 literal “a” de la L.O.P.N.A., en concordancia con el artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 30 de agosto del año 2006, siendo las doce horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) N° 417 DARWIN QUINTERO y AGENTE (PM) RAFAEL DE LA HOZ, ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA, a bordo de la unidad motorizada M-196, por el sector El Chama, cuando recibieron un reporte vía radio de la central de Emergencia 171 SATEM, informando que en el sector El Chama, la Piedrota de la Mesitas, se encontraban dos ciudadanos en espera de comisión policial, ya que presuntamente cinco (5) ciudadanos, portando armas de fuego les habían robado, por lo que se trasladaron al sitio indicado, y el llegar al lugar se les acercaron dos ciudadanos, quienes se identificaron como: JOSE LUIS SILVA ROJO, venezolano, cédula de identidad N° V-18.975.476, de 23 años de edad, de profesión Alistado de la Guardia Nacional, y FLORES ALBA NIDIA, colombiana, portadora de la cédula de identidad N° V-24.813.187, de 28 años de edad, nacida el 19-02-78, ocupación comerciante, quienes les manifestaron que cinco ciudadanos, los cuales, el primero era de contextura mediana, de color de piel trigueño, de estatura pequeña, vestía una camisa de color rojo con franjas azules con el número 54 en la parte delantera, bermudas de color blanco, negro y rojo y gorra de color negro; el segundo era de contextura delgada, de piel trigueña, de tamaño pequeño, vestía un sueter manga corta de color azul claro, bermudas de colores amarillo, azul y blanco y gorra de color azul oscuro; el tercero era de contextura delgada, de color de piel morena, de estatura mediana, vestía un sueter manga corta de color amarillo con franjas verdes y pantalón de color blanco, y el cuarto de ellos era de estatura mediana, de color de piel trigueño y vestía una camisa de color anaranjado con un emblema que se lee “Niké” en la parte delantera, pantalón jean y gorra de color negro; y el quinto era de contextura delgada, estatura pequeña, trigueño y vestía una camisa azul claro con una franja en sus mangas de color blanco y bermudas de color azul celeste con anaranjado, y que el ciudadano que vestía un sueter manga corta de color azul claro, bermudas de color amarillo y azul, les había apuntado con un arma de fuego tipo escopeta y les habían quitado dos celulares marca Motorolla B-62 y LG 2330, una cartera de color negro, contentiva en su interior de documentos personales al ciudadano JOSÉ LUIS SILVA ROJO, y de un celular ultra plano a la ciudadana FLORES ALBA NIDIA. De inmediato hicieron presencia los funcionarios policiales, por lo que se procedió a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar a los ciudadanos, integrándose a la búsqueda el ciudadano JOSÉ LUIS SILVA ROJO, a bordo de la unidad, por cuanto manifestó haber observado por donde habían huido estos ciudadanos, y por el sector Mesitas del Chama, más arriba del sector El Higuerón, el ciudadano JOSÉ LUIS SILVA ROJO señaló a un grupo de cinco jóvenes y los reconoció como los autores del hecho punible; los mismos al observar la comisión policial intentaron huir y uno de ellos sacó un arma de fuego y realizó una detonación en contra de los funcionarios policiales, y en ese momento los funcionarios los rodearon, por lo que se pudo lograr la captura de los mismos. Posteriormente, los funcionarios policiales les preguntaron que sin tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algunos objetos o sustancias que los comprometieran con algún hecho punible, que lo manifestaran y los exhibieran, no respondiendo ninguno de ellos nada, por lo que se procedió a hacer la respectiva inspección personal a cada uno de ellos por separado, no encontrándoles nada, excepto al ciudadano de contextura delgada, de estatura pequeña, trigueño, que vestía un sueter manga corta de color azul claro, bermudas de colores amarillo, azul y blanco y gorra de color azul oscuro, quien tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, por lo que se procedió a que se identificara, no presentando ningún documento que los identificara; el primero de ellos dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.
Posteriormente se informó a los adolescentes de sus derechos como imputados, acto seguido se le notificó a la fiscal de guardia Abogada DORIS ROJAS CABRERA, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, indicando que los adolescentes fueran retenidos y remitidos al C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, junto a la evidencia y a las actuaciones policiales. Se deja constancia que la cadena de custodia quedó bajo la responsabilidad del Agente (PM) Rafael de la Hoz, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de Mérida. Es todo.
1.- Riela a los folios 7 y 8 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1, en la cual se hace una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, suscrita por los funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 43 VILLASMIL LUIS; CABO SEGUNDO ((PM) N° 417 DARWIN QUINTERO, AGENTE (PM) ROQUE PITTER y AGENTE (PM) RAFAEL DE LA HOZ.
2.-Riela a los folios: 09 al 13, acta suscrita por los adolescentes ya identificados, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención, de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela a los folios 14 y 15, entrevista realizada a la victima JOSÉ LUIS SILVA ROJO, en la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
4.-Riela al folio 16 y vto., entrevista realizada a la víctima, ciudadana FLORES ALBA NIDIA, realizada en la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
5.- Riela al folio 17, FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por ante la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
6.- Riela al folio 18 y su vto., ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
7.- Riela al folio 20 y su vto., ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL realizada por ante el C.I.C.P.C SUBDELEGACIÓN MÉRIDA.
8.-Riela al folio 21, FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-1049 realizada por ante el C.I.C.P.C SUBDELEGACIÓN MÉRIDA.
9.- Riela al folio 28 y su vto., INSPECCIÓN N° 3130 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.- Riela al folio 25 y su vto.; INSPECCIÓN N° 3131 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
11.- Riela al folio 26, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.- Riela al folio 38 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MECANICA N° 9700-067-DC-1495

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya los adolescentes resultaron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho punible por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como autores del mismo, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, además del referido delito los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE en concordancia con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 218 ORDINALES 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, motivo por el cual considera esta juzgadora que los mismos fueron aprehendidos en situación de Flagrancia a poco de haberse cometido el hecho por cuanto los mismos en situación de flagrante y uno de ellos con porte ilícito de arma de fuego, y resistencia a la autoridad. Poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, como autores del mismo, previsto en el artículo 458, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 literal “a” en concordancia con el artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la privación de Libertad.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: comparte la precalificación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVAD0 sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 ordinales 1 y 2 y en cuanto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVAD0 sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente TERCERO: El Tribunal acuerda el pedimento de la fiscalia de imponerles una Medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de privación de libertad. CUARTO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y 373 del C.O.P.P., se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. QUINTO: Se acuerda el estudio clínico (valoración psiquiátrica) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el articulo 587 de la L.O.P.N.A., para el día 04-09-06 en horas de la mañana, cuyas resultas deberá ser remitidas al Tribunal de Juicio. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la Fiscalia del Ministerio Público del acta levantada en el día de hoy. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PÚBLIQUESE, Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ


Se libró boleta de Privación Preventiva N°_____________.-Y oficios Números_______________