REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 22 de Agosto de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1627-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy veintidós de Agosto de dos mil seis (22/08/2006), la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veinte de Agosto de dos mil seis (20-08-06) siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales AGENTE (PM) N° 385 MEJIAS NELSON, AGENTYE (PM) N° 569 SOSA TONY, ADSCRITOS A LA BRIGADA CICLISTICA, por el sector de la calle 26, entre avenidas 5 y 6, cuando visualizaron a dos ciudadanos los cuales vestían uno de ellos de gorra de color azul con negro y blanco, franela de color azul y pantalón beige y el otro ciudadano de gorra azul, con franela de color gris con letras de color blanco y pantalón blue jean; los cuales al observar la presencia policial, asumieron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a interceptarlos y uno de los funcionarios les preguntó que si tenían entre sus ropas o adherido a sus cuerpos algún objeto o sustancia proveniente del delito, y a pedirle colaboración a un ciudadano que se encontraba en el sitio de nombre MERCADO GERARDO MIGUEL, y al realizarle la inspección al ciudadano que vestía de franela de color azul, pantalón beige y gorra negra, azul y blanco, en el bolsillo derecho delantero dos bolsitas de color negro de material plástico y en su interior restos vegetales de presunta droga y en el bolsillo trasero derecho dos bolsitas de color negro de material plástico, amarrados en sus extremos con la misma bolsa plástica y en su interior restos vegetales de presunta droga y al ciudadano que vestía una franela de color gris, pantalón blue jeans y gorra de color azul se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean que vestía dos bolsitas de color azul de material plástico, amarrados en sus extremos con las misma bolsa plástica y en su interior restos vegetales de presunta droga, seguidamente uno de los funcionarios policiales le solicito la documentación personal y los mismos quedaron identificados como 1.-1.-PEREZ MORENO YORDI ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 19.421.011, mayor de edad, soltero, albañil, residenciado en los Guaimaros, Urbanización Santa Eduviges, calle8, casa N° 116 2.- IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se les informó de sus derechos como imputados, siendo trasladados hasta la sede de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL EWSTADO MÉRIDA, informándole vía telefónica a la Fiscal Auxiliar Doris Rojas, de la Fiscalía Décimo Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, y Abogado José Rangel, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales y que los mismos fueran remitidos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
1.- Riela al folio nueve y su vuelto (f. 9 y vto.) de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objetos del proceso, suscrita por los funcionarios AGENTE (PM) N° 385 MEJÍAS NELSON, AGENTE (PM) N° 569 SOSA TONY.
2.-Riela al folio diez (f. 10) acta suscrita por el ciudadano PÉREZ MORENO YORDI, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P.
3.-Riela al folio once (F. 11) acta suscrita por el adolescente RANGEL MEJIA FRANCISCO JAVIER, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su dentición de conformidad con el artículo 554 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 654 Ejusdem.-
4.-Riela al folio doce y su vuelto, Entrevista con el ciudadano Mercado Gerardo Miguel, por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial n° 1, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Brigada Ciclística

5.- Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalía DÉCIMA Segunda Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Mérida.
6.-Riela al folio catorce FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PLANILLA N° 6-0115 realizada, por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial n° 1, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Brigada Ciclística

7.-Riela al folio dieciséis (folio 16 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
8.-Riela al folio diecisiete ACTA DE TOMA DE MUESTRA SEGÚN MEMORAMDUM N° 4288 DE fecha 20-08-06, realizada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
9.- Riela al folio veinte (f. 20) EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO realizada a los investigados Realizada por ante el C. I. C. P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.-Riela al folio veintiuno (f.21) EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO realizada a los investigados Realizada por el C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
11.- Riela al folio veintidós (f. 22) INSPECCIÓN N° 3008 realizada por el C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.-Riela al folio veintitrés (f. 23) realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que tanto el adolescente como el adulto resultaron aprehendidos en el mismo momento en que se encontraban en posesión de presunta droga, luego de haber participado en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS VIGENTE, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente, fue aprehendido en situación de Flagrancia con droga, ya que tanto el adolescente como el adulto aprehendidos por parte de funcionarios policiales entre avenidas 5 y 6 de esta ciudad de Mérida, encontrándose a los mismos envoltorios de presunta droga, el cual encuadra perfectamente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-





DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada veintidós días por ante la Prefectura de Ejido (Parroquia Matriz) de esta ciudad de Mérida de esta Sección de Adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente, se declara la situación en calificación en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en este sentido comparte la precalificación penal, por el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: El Tribunal acuerda imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada veintidós (22) días por ante la Prefectura de Ejido (Parroquia Matriz), donde el adolescente deberá presentarse por primera vez el día VIERNES 25 de AGOSTO de 2.006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena el traslado del adolescente al área de protección del I.N.A.M. a los fines de que sea retirado por su represente legal. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A y 373 del C.O.P.P. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. El Tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal. CUARTO: Se acuerda la valoración psiquiátrica de conformidad con el articulo 587 de la L.O.P.N.A. a efectuarse en el C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN ,MERIDA el día JUEVES 24- 08-2006 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, por ante la experta adscrita a dicha institución a los fines de determinar la frecuencia del consumo del adolescente. Ofíciese. En el presente acto se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.

En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________se cumplió con lo ordenado según boleta de excarcelación número y oficios números_____________________