REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 18 de agosto de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1625-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy, dieciocho de (18) de Agosto de dos mil seis (18/08/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 9 de LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS en concordancia con el artículo 277 del CODIGO PENAL VIGENTE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 277 Ejusdem. En concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Corresponde a este Tribunal fundamentar las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 16 de Agosto del año dos mil seis (16/08/2006), siendo las 11:40 horas de la noche del día 15-08-06, encontrándose en labores de patrullaje por la carretera cuarta del Municipio Tovar, los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) 155 IVAN ZAMBRANO, AGENTE (PM) 52 NERIO SERRANO Y EL AGENTE (PM) 429 EDGAR MÉNDEZ, adscritos a la SUB-COMISARÍA POLICIAL N° 8 DE TOVAR, cuando los mismos escucharon vía radio comunicación del agente policial (PM) 59 DANIEL BELANDRIA pidiendo apoyo ya que se encontraba en compañía del Distinguido (PM) 327 JESÚS CAÑAS prestando seguridad policial en un evento típico, en el Parque Carabobo y que para el momento estaban siendo agredidos por un grupo de personas las cuales minutos antes habían protagonizado una riña entre ellos, y que al intervenir para disolver esta riña dos de estos ciudadanos se le abalanzaron al Distinguido (PM) 327 JESÚS CAÑAS, tenía rasgada (rota) la camisa de su uniforme policial manifestando que había sido despojado de su arma de reglamento por dos sujetos con las siguientes características: uno de contextura delgada, color de piel morena, de un metro sesenta de estatura, el cual vestía una franela de color azul con varios emblemas uno de ellos (Adidas) en su parte delantera y en su parte trasera el nombre de (RONALDO y el número 9), un pantalón jeans y una gorra en su cabeza de color gris con blanco, pero quien le había quitado el correaje con todo el armamento fue el sujeto, flaco más alto, y que habían salido corriendo con su correaje y su arma de reglamento, es por lo que los funcionarios policiales hicieron un recorrido en unidades motorizadas por ese sector logrando visualizar en dichas unidades cerca del matadero de este sector a dos sujetos, con lasa características señaladas aportadas, al tratar de interceptarlos y darle la voz de alto estos sujetos salieron corriendo por lo que se inicio la persecución de los mismos y en su huida uno de los sujetos uno de los sujetos el de estatura más baja sacó de su cintura un arma de fuego realizándole un disparo a la comisión actuante, y el otro sujeto el de estatura alta lanzó hacia la zona enmontada el correaje del DISTINGUIDO CAÑAS, que luego de realizar la búsqueda por el lugar fue encontrado el correaje por el Agente EDGAR MÉNDEZ, quienes al verse rodeados por la comisión policial se lanzaron al pavimento por lo que de inmediato se procedió a practicar la retención de los mismos, preguntándoles a estos sujetos que si poseían algún objeto que los comprometiera con algún tipo de delito que lo manifestarán y exhibieran, contestando ambos sujetos en forma nerviosa que no tenían nada, procediendo en vista de esta situación el Agente (PM) 52 NERIO SERRANO a realizarle una inspección personal a cada uno de ellos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, AL CUAL SE EL ENCONTRÓ A NIVEL DE LA CINTURA UN ARMA DE FUEGO, perteneciente a la policía del Estado Mérida. Seguidamente se le realizó unas inspección personal al ciudadano CHAUSTRE GALVIS GERMAN ADAM, titular de la cédula de identidad número 18.208.542, mayor de edad, a quien se le encontró a nivel de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, motivado a las evidencias encontradas se procedió a la detención tanto del adulto como del adolescente a los cuales se les hizo del conocimiento de sus derechos como imputados de acuerdo a la Ley, igualmente se deja constancia del diagnóstico médico del funcionario policial DISTINGUIDO JESÚS CAÑAS a consecuencia de las lesiones sufridas, , luego se informó de lo sucedido a la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DORIS ROJAS, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO LUIS ESTRADA MOLINA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales y fueran remitidos tanto las evidencias y los imputados al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
1.- Riela al folio ocho y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 155 IVÁN ZAMBRANO; AGENTE (PM) 52 NERIO SERRANO; AGENTE (PM) 429 EDGAR MÉNDEZ
2.- Riela al folio nueve (9) entrevista del ciudadano BELANDRIA PEÑA DANIEL ALEJANDRO, por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 03 EJIDO, SU-COMISARÍA POLICIAL N° 8 TOVAR.
3.-Riela al folio diez (10) y su vuelto entrevista del ciudadano JESÚS MANUEL CAÑAS por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 03 EJIDO, SU-COMISARÍA POLICIAL N° 8 TOVAR.
4.-Riela al folio once (11) acta suscrita por el adolescente investigado, en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
5.-Riela al folio doce (12) acta suscrita por el adulto investigado en la cual consta que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 del C.O.P.P.-
6.-Riela al folio trece y su vuelto, Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
7.-Riela al folio catorce CADENA DE CUSTODIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, COMISARÍA POLICIAL N° 3 EJIDO, SUB-COMISARÍA N° 08 TOVAR.
8.-Riela al folio quince copia fotostática de CONSTANCIA MÉDICA.
9.-Riela al folio diez RADIODIAGNÓSTICO del HOSPITAL II “SAN JOSÉ” TOVAR.
10.-Riela al folio once y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
11.-Riela al folio dieciocho CADENA DE CUSTODIA realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.-
12.-Riela al folio diecinueve CADENA DE CUSTODIA realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.-
13.- Riela al folio veinte ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR
14.-Riela al folio quince ACTA DE INSPECCIÓN NÚMERO 438 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
15.- Riela al folio veintidós ACTA DE INSPECCIÓN NÚMERO 439 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN TOVAR.
16.-Riela al folio veinticinco INFORME DE EXPERTICIA NUMERO 9700-201-281 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
17.-Riela al folio veintiséis INFORME DE EXPERTICIA NUMERO 9700-201-282 realizada por ante el C.I.C.P.C.- SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
18.-Riela al folio veintisiete INFORME DE EXPERTICIA NUMERO 9700-201-283 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
19.-Riela al folio treinta y uno y su vuelto EXPERTICA NÚMERO 9700-201-058 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
19.-Riela al folio treinta y dos MEMORANDUM NÚMERO 9700-201-522, del C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
20.-Riela al folio treinta y tres y su vuelto EXPERTICIA NÚMERO 9700-201-247 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.


De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que tanto el adolescente como el adulto resultaron aprehendidos por persecución policial en el antiguo matadero de Tovar, logrando incautarle los funcionarios al adolescente un arma de fuego, de la policía de Tovar y al adulto un arma blanca, después de haber participado la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y 215 del CÓDIGO PENAL VIGENTE en armonía con el218 Ejusdem, y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tovar. De tal manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 284 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 215 del Código Penal en armonía con el artículo 218 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la prefectura de Tovar, a partir del día miércoles 23-08-06, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Prefectura de Tovar y en caso de incumplimiento informe a este Despacho. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. El adolescente será entregado en sala a su representante legal OLIVIEROS MANTILLA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad número 23.302.346. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A. y 373 del C.O.P.P. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. El Tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MONSALVE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado según Boleta de Excarcelación N°_______y oficios Números.________________________________