REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002295
ASUNTO : LP11-P-2005-002295

Firme como ha quedado la sentencia donde opero el SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-02-06, en la causa seguida contra la imputada, AIDE DEL CARMEN ANDRADE ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9..731.268, 4.333.847 y 10.683.659, residenciada en la Finca San Nicolás kilómetro 15, Caño Viejo Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal para el momento de ocurrir los hechos. Este Tribunal procede al ejecútese de la presente sentencia. A tal efecto este tribunal observa: En cuanto al ordinal TERCERO de la mencionada sentencia folio (56) se ordena enviar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, 1.- un arma de fuego con las siguientes características: Tipo revolver, Marca Smith Wesson, calibre 38, serial Nº. 3D53175, serial de tambor Nº. 31898. Así mismo una, bala marca Cavin, calibre 38, todo consta según reconocimiento legal Nº. 39 de fecha 29-05-89, se ordena su destrucción del arma descrita y Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas, Subdelegación El Vigía, para que envié al Darfa el arma descrita. - Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese. En cuanto a enviar el arma de fuego ya identificadas al DARFA para su destrucción, una vez hecho lo solicitado, enviar a este despacho acta de lo acordado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, para la destrucción de los objetos mencionados y que no son armas de fuego y envié acta de lo acordado a este tribunal. Una vez conste en la causa lo ordenado, envíese al archivo judicial para su guarda y custodia Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria

Abg