REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000033



De la revisión de la presente causa, seguida al penado PABLO VICENTE ANGULO AGUZZI, se observa, que se refirió al Servicio de Traumatología adscrito al Hospital Universitario de Los Andes en Mérida, sin que hasta la presente fecha se haya recibido los informes sobre la enfermedad que padece el penado, así mismo se observa en la causa la oferta de trabajo al penado verificada por este Tribunal, así mismo consta el certificado de antecedentes penales, en el cual se observa que solo registra un antecedente, el cual es por la presente causa, consta al folio 661 la constancia de buena conducta emitida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, evidenciándose que reúne tres requisitos de los señalados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de verificar el tiempo de pena que lleva el penado, visto que fue detenido el 09-07-2002, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la presente fecha, es decir lleva cumplido un lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DÍA, siendo sentenciado a una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, constatándose que se encuentra apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que elabore con la urgencia del caso, el Informe Psico-social del penado, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, al oficio debe acompañársele la copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Remítase el presente cómputo al Centro Penitenciario de la Región Andina con oficio. Notifíquese al penado, defensa y Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG.