REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000567
ASUNTO : LP01-P-2003-000567

RESOLUCIÓN JUDICIAL


En fecha once (11) de agosto de 2006, se recibió escrito N° 203 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como TÉCNICO EN ELECTRICIDAD Y COORDINADOR DE LA COOPERATIVA GRITOS DE LIBERTAD desde el día 30.07.2005 al 09.08.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año y nueve (9) meses, lo cual equivale a diez (10) meses y quince (15) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, cinco (5) meses y tres (3) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cinco (5) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión (previa acumulación de causas) con la redención sobrepasa la pena impuesta, por lo que se ordena su inmediata libertad, por cumplimiento de pena corporal y en consecuencia se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en diez (10) meses y quince (15) días de prisión, la pena impuesta al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su inmediata libertad, por cumplimiento de pena corporal por más de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y en consecuencia se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.306.580, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, igualmente anexando copia debidamente certificada de los recaudos acompañados a la misma, dejando en autos los originales a los fines legales consiguientes, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ boletas de notificación N° _________________________________ y de excarcelación N° LL01BOL2006005721, de fecha 11-08-06, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.