REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000030
ASUNTO : LK01-S-2002-000030

AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO DE PENA.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (493 AL 495) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, Samuel de la Consolación Sánchez Escalante, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-6-2.002. (Folios 72 al 80). Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, con motivo del Recurso de Revisión a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, resultó aprehendido en fecha 24-2-2.002 (folios 01 y 02), permaneciendo desde entonces detenido hasta la fecha (04-11-2.005), en que le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, del cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha (10-08-2006), tiempo que debe computarse como pena cumplida, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y el tiempo que lleva con formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el penado SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Febrero del año dos mil once (24-2-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

CUARTO: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo este Tribunal ORDENA LA TRAMITACIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado, SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 15-08-1966, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.162.993 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Febrero del año dos mil once (24-2-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía y la Defensa, líbrese boleta de notificación a nombre del penado de autos, y remítase copia certificada de la presente decisión, al penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de Barinas, al tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponde la vigilancia del penado, a los fines de imponerlo del nuevo cómputo de pena, entregarle copia certificada de la presente decisión con oficio a la Dirección del Centro de Pernocta correspondiente en Barinas., se acuerda igualmente librar oficio a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a fin de que realicen Informe Técnico, y solicitar Constancia de Buena Conducta o informe Conductual al delegado de prueba. . Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nro. 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,


En fecha se libraron boletas N°

Y Oficios N°