REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009299
ASUNTO : LJ01-X-2005-000029

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia especial fijada y celebrada en la presente causa seguida en contra del ciudadano RIGOBERTO DELGADO TARAZONA, en la cual la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó se le autorice a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

RIGOBERTO DELGADO TARAZONA, natural del Departamento Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.988.348, soltero, de profesión u oficio Agricultor, de 27 años de edad y residenciado Avenida Bolívar, casa sin número del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida,

De los hechos

Los hechos que dieron origen a la presente causa tienen que ver con que en fecha veintiocho de agosto de dos mil cinco (28.08.2005), los ciudadanos Rigoberto Delgado Tarazona y Raúl Rincón Monsalve, fueron aprehendidos por una comisión de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la avenida principal de Pueblo Llano del Estado Mérida, cuando observaron los funcionarios que se estaba realizando una riña entre dos ciudadanos, por lo cual procedieron a la aprehensión de los mismos. El ciudadano Rigoberto Delgado Tarazona, resultó herido con arma blanca en la riña, por lo que fue trasladado a un centro asistencial, donde le apreciaron dos heridas en el hemotórax derecho de cuatro centímetros aproximadamente; y, al ciudadano Raúl Rincón Monsalve, le diagnosticaron una luxación del hombro derecho.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Raúl Rincón Monsalve, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales con carácter Leve producidas en riña, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Rigoberto Delgado Tarazona, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado; siendo que la causa con respecto a ese imputado (RAUL RINCON MONSALVE) fue resuelta en su momento por ante el tribunal de juicio N° 1.

Ahora bien, considera la Fiscalía que el delito que puede atribuírsele al ciudadano RIGOBERTO TARAZONA, con ocasión a como sucedieron los hechos es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES PRODUCIDAS EN RIÑA, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en armonía con el 425 eiusdem, en razón de las lesiones que presentaba el ciudadano RAUL RINCON MONSALVE, quien según el reconocimiento médico presentó lesiones contusas susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días.

Tal hecho constituye, de conformidad con la calificación fiscal, el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en armonía con el 425 que contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RIGOBERTO DEGADO TARAZONA. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al ciudadano RIGOBERTO DELGADO TARAZONA, a quien en su oportunidad se les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES PRODUCIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 425 eiusdem, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del mencionado ciudadano, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano RIGOBERTO DELGADO TAARZONA, y el cese de la orden de captura que fue dictada en su contra por este tribunal en fecha 31 de agosto de 2005, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes órganos de seguridad. Igualmente se decreta el cese y terminación de la causa y pro ende la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. NELSON J. TORREALBA A

LA SECRETARIA